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Fusión

El Supremo anula las trabas que se impusieron a Canal Satélite Digital

El Tribunal Supremo ha estimado favorablemente y en su totalidad el recurso contencioso-administrativo que presentó en marzo de 1997 Canal Satélite Digital (CSD), la plataforma de televisión digital por satélite de Sogecable, contra el artículo 2 del Real Decreto 136/97, de 31 de enero. Este decreto impidió el lanzamiento masivo de la plataforma. El alto tribunal ha declarado nulo el artículo.

El artículo en cuestión obligaba a los operadores, para acceder a la tecnología digital, su inscripción previa en un registro, así como a registrar los equipos de descodificación. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, basándose en este texto y en la inicial exigencia del Gobierno de utilizar un determinado tipo de descodificadores, denegó en mayo de 1997 la inscripción de Canal Satélite Digital en el registro de operadores.

La creación del registro fue recurrida por Sogecable por ser contraria a la normativa comunitaria y suponer un impedimento adicional a la comercialización y desarrollo de Canal Satélite Digital. Según un comunicado de Sogecable, estos obstáculos retrasaron el lanzamiento pleno de CSD hasta hacerlo coincidir, en la práctica, con la puesta en marcha de Vía Digital, la plataforma de televisión impulsada por Radio Televisión Española y Telefónica. En 1997, a instancias de la Comisión Europea, el Gobierno se vio obligado a dar marcha atrás modificando el decreto, y autorizó el uso de los descodificadores de CSD.

Según la sentencia del Supremo, que se dictó el pasado día 10, el registro de operadores de acceso condicional para la televisión digital era contrario a la libertad de circulación de mercancías de la Comunidad Europea. Además, el registro atentaba contra la libertad de prestación de servicios de la UE.

El Supremo confirma que la disposición recurrida era un reglamento técnico y, por tanto, debía ajustarse al procedimiento que había previsto la normativa comunitaria con el fin de evitar el empleo de una vía indirecta para obstaculizar la entrada en circulación de mercancías en la Unión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había manifestado sus reservas sobre la compatibilidad de la normativa española recurrida con la comunitaria, aunque dejaba la solución en manos españolas.

El Supremo considera, pues, que el Gobierno español no respetó las exigencias impuestas por la normativa comunitaria en la medida en que el sistema de registro es contrario a la seguridad jurídica y no había sido notificado previamente a la CE, por lo que incurrió en un 'vicio esencial'.

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