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Medios

El tribunal limita los derechos de compra de películas para aprobar la fusión digital

El informe del Tribunal de Defensa de la Competencia sobre la fusión de Sogecable, del grupo Prisa -editora de Cinco Días-, y Vía Digital da vía libre a la operación, pero reconoce que 'puede obstaculizar el mantenimiento de la competencia'.

El informe del tribunal fue acordado por mayoría, con el voto en contra de los vocales Castañeda Boniche, Comenge Puig, Martínez Arévalo y Muriel Alonso, que anunciaron la formulación de votos particulares discrepantes, mientras que Franch Meneu anunció un voto particular concurrente con el dictamen.

Las 10 condiciones establecidas por el tribunal presidido por Gonzalo Solana son las siguientes:

Películas. Tendrá que reconocer un derecho de rescisión unilateral a favor de la productora estadounidense Metro Goldwin Mayer, con la reducción proporcional de la contraprestación prevista para el periodo restante y sin aplicación de sanción alguna, y limitar a un año el periodo por el que adquiera los derechos de retransmisión televisiva de películas de los grandes estudios para primera y segunda ventana de televisión de pago.

Fútbol. Sogecable deberá renunciar a los derechos de tanteo y retracto y a las opciones de compra que posee, tanto de forma directa como a través de Audiovisual Sport, en la negociación con los clubes de fútbol para la retransmisión de los partidos de la Liga española o la Copa del Rey. Se limita por un periodo de tres años el tiempo por el que adquirirá estos derechos y renunciará a aquellos distintos de los televisivos.

Internet y ADSL. No comercializará la oferta de la plataforma resultante con la de acceso a Internet de banda ancha de Telefónica o la del proyecto Imagenio que prepara la operadora, ni tampoco discriminará la venta de sus contenidos audiovisuales a favor del proyecto Imagenio o cualquier otro del grupo Telefónica en ADSL.

Porcentajes. Sogecable deberá garantizar que un porcentaje significativo de los canales emitidos a través de su plataforma sea propiedad de terceros. La determinación de ese porcentaje y las condiciones de acceso las establecerá el Gobierno basándose en criterios equitativos, transparentes y no discriminatorios.

Sublicencia. Deberá garantizar que las condiciones en las que sublicencie los derechos de los partidos de la Liga española de fútbol en pago por visión obedezcan a criterios de equidad, trasparencia y no discriminación. Un árbitro vigilará anualmente su cumplimiento.

Coste. No podrá cargar a los abonados de Canal Satélite Digital o Vía Digital ningún coste relativo a la fusión y deberá mantener una única política de precios.

Comercialización. Mantendrá la comercialización de los canales temáticos producidos por empresas de su grupo, directamente o mediante acuerdos con terceros, así como el resto de servicios que actualmente presta relacionados con éste, al resto de operadores de televisión de pago que lo deseen en condiciones transparentes y equitativas y de forma individual, estando prohibida su agrupación en paquetes.

Agente. La nueva empresa deberá renunciar a actuar como agente para España de los canales temáticos de los grandes estudios norteamericanos. En esta prohibición se incluyen los canales de productores o distribuidores internacionales independientes.

Retorno. Tendrá que comprometerse a realizar el retorno de los servicios interactivos que desarrolle por las redes de operadores que compiten en el mercado.

Alianzas. No podrá suscribir acuerdos o alianzas con Telefónica en el ámbito de los medios de comunicación que excedan o no se correspondan con los incluidos en la operación notificada.

La condiciones impuestas por el tribunal son muy similares a las impuestas por las autoridades de la competencia italianas en el caso de la fusión de las plataformas Telepiú y Stream. En él, los dos grupos renunciaron a la fusión.

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