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Ley Financiera

El Consejo de Estado pide a Economía que limite las competencias de la CNMV

El anteproyecto de la Ley Financiera, tal y como está redactado, daría a la CNMV amplios poderes para fijar normas sobre el uso y la salvaguarda de información privilegiada, según estima el dictamen del Consejo de Estado.

Este órgano consultivo cree necesario que el Ministerio de Economía, el promotor de la ley, modifique el texto para que se reconozca 'únicamente la competencia normativa del ministro'. El texto de la Ley Financiera reconoce 'un amplio marco de competencias normativas a favor de la Comisión Nacional del Mercado de Valores' (CNMV) en cuanto al régimen de comunicación de información relevante y el uso de información privilegiada, señala el dictamen realizado por el Consejo de Estado al que ha tenido acceso este periódico. Las objeciones del órgano consultivo no son vinculantes para el Gobierno, pero éste ya las está analizando.

El artículo 31 del anteproyecto otorga amplias facultades a la CNMV porque le bastaría la autorización expresa del Ministerio de Economía para marcar normas sobre los aspectos citados, sin necesidad de tener que contar con unas pautas previas del ministro.

El enunciado permite que, tras recibir la habilitación expresa de Economía, la CNMV pueda obligar a las entidades que operen en los mercados de valores en los siguientes aspectos: tendría potestad para fijar medidas concretas con el fin de salvaguardar la información privilegiada poseída; establecer el modo de realizar comunicaciones de información relevante; marcar reglas para impedir el flujo de información privilegiada entre distintas áreas de actividad dentro de las entidades afectadas (lo que se denomina imponer murallas chinas), y obligar a los emisores de valores a implantar normas estrictas para limitar el conocimiento de la información que pueda influir de manera apreciable en la cotización de valores.

El Consejo de Estado admite que la Ley del Mercado de Valores de 1988 faculta a la CNMV, previa autorización de Economía, para dictar disposiciones previstas en reales decretos o en órdenes de este ministerio. Pero discrepa sobre llevar más allá sus atribuciones y destaca que 'lo que no parece permitir el artículo 15 [de la Ley del Mercado de Valores] es que la Comisión pueda desarrollar directamente las previsiones de una ley'.

Considera que debe existir un reglamento previo de Economía 'con contenido sustantivo', es decir, con unas mínimas guías sobre las medidas que se buscan y que éste habilite a la Comisión para desarrollarlas. De esta forma, se reduciría 'el ámbito material en el que puede entrar en juego la competencia normativa' de la CNMV.

El Consejo de Estado concluye que '(...) en cualquier caso, sería preferible reconocer únicamente la competencia normativa del ministro de Economía', sin perjuicio de que éste pueda autorizar después a la CNMV.

El anteproyecto cede más atribuciones a la Comisión: dar el visto bueno a las fusiones entre instituciones de inversión colectiva (que ahora corresponde a Economía) y a la participación de sociedades que administren mercados secundarios oficiales españoles en homólogas extranjeras.

La función supervisora de la CNMV ha sido muy cuestionada en el último año y medio, debido a su actuación en el caso Gescartera y ante el supuesto uso de información privilegiada de una sociedad ligada al presidente de Telefónica, César Alierta, y de otras operaciones realizadas por su antecesor, Juan Villalonga.

Precisamente, uno de los propósitos esenciales que el Gobierno ha atribuido a la Ley Financiera es la lucha contra especulaciones financieras fruto de la información privilegiada.

El Banco de España quiere cambios

 

 

El Banco de España también ha sido consultado por el Consejo de Estado sobre la Ley Financiera y no está conforme con una de las pocas novedades que incorpora el anteproyecto: las cédulas territoriales. Estima que los créditos al Estado no deberían servir para avalar estos títulos de renta fija, que permitirán a las entidades crediticias refinanciar los préstamos que conceden a las Administraciones públicas.

 

 

 

 

 

 

 

El supervisor bancario considera que el Estado puede acudir directamente a los mercados financieros y, por tanto, 'no precisa la ayuda' que se supone representan estas cédulas.

 

 

 

 

 

 

 

Asimismo, el Ministerio de Hacienda pone una objeción a la ley que puede provocar un cambio fundamental para las cooperativas de crédito. Destaca que no fija la participación máxima que éstas pueden tener en el capital de entidades no cooperativas sin perder su condición fiscal especial. El texto establece que no la pierden con una presencia igual o inferior al 25%, pero Economía puede autorizar una presencia superior. Como el texto no especifica un porcentaje (aunque otra norma vigente ya lo fija en el 40%), el Consejo de Estado interpreta que 'lo que hace el anteproyecto es elevar al 100%' la participación máxima, es decir, eliminaría los topes.

La contratación en Internet, una 'norma en blanco'

 

 

La Ley Financiera ha recibido numerosas críticas durante su larga elaboración, que dura ya más de un año. Y aún falta que el texto definitivo, en el que podría haber cambios, se apruebe en el Consejo de Ministros para iniciar su trámite en el Parlamento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Consejo de Estado no ve bien el texto en lo que se refiere a los servicios de inversión, bancarios o de seguros en Internet. La imprecisión al regular lo concerniente a la contratación de estos productos 'constituyen una norma en blanco', señala el dictamen de este órgano consultivo. De hecho, esta indefinición, que simplemente se queda en habilitar al Ministerio de Economía para que regule este aspecto, 'podría bordear la inconstitucionalidad'. El Ministerio de Justicia ha apuntado que el texto 'en realidad elude efectuar una regulación propiamente dicha de la materia'.

 

 

 

 

 

 

 

Este controvertido anteproyecto ha sido calificado por algunos como 'ley embudo', que da cabida a diferentes modificaciones sobre legislaciones que ya están vigentes. Y precisamente una de las consideraciones que hace el Consejo de Estado es que el texto provoca cambios en un total de 18 leyes y traspone algunas directivas de la UE. Además, afirma que de los 45 artículos que conforman la ley, menos de la mitad tienen contenido sustantivo.

 

 

 

 

 

 

 

En definitiva, se trata de una ley que nació con objetivos ambiciosos y que finalmente introduce pocas novedades, concretamente cinco. Cita el Consejo de Estado: la supresión de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA); las cédulas territoriales (títulos de renta fija respaldados por créditos públicos); disposiciones sobre dinero electrónico; la polémica creación de los tres comisionados para defender a los clientes de servicios bancarios, de inversión y de seguros, y la constitución de una Central de Información de Riesgos que gestionará el Banco de España.

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