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Subirse el sueldo o repartir beneficios. ¿Qué le interesa más al autónomos societario?

Por Ley la empresa debe destinar un 10% del beneficio hasta cubrir un 20% del capital social

¿Subirse el sueldo o repartir beneficios? Desde Ruiz-Beato Abogados analizan esta cuestión, pues la respuesta final dependerá de diversos factores. Incluso existen limitaciones legales que determinarán obligatoriamente qué hacer, según explican estos expertos.

En primer lugar, hay que saber si los beneficios que se hayan generado durante el ejercicio servirán para compensar las pérdidas incurridas en años anteriores. En este sentido detallan que no puede haber repartos de dividendos si el neto de la empresa es negativo.

Aparte de eso, la empresa debe destinar por ley un 10% del beneficio a reserva legal hasta que se haya cubierto el 20% del capital social. Eso sin contar que también habrá que tener en cuenta lo que recojan los estatutos de la compañía sobre el reparto de beneficios.

Esas serían las limitaciones iniciales. A partir de aquí, y habiendo descartado que nos encontremos en alguna de las situaciones descritas, desde Ruiz-Beato aseguran que cuando se trata de empresas con un único socio, es más rentable subirse el sueldo que pagar dividendos, ya que es necesario tener un salario de más de 210.000 euros para tener un tipo impositivo del 40%.

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Sociedad Limitada vs Sociedad Anónima

En cuanto al proceso, si se trata de una sociedad limitada, por ejemplo, el reparto de dividendos se realiza en proporción a la participación en el capital social, mientras que en las sociedades anónimas se hace en función al capital desembolsado.

La ley protege también al socio minoritario y establece que hay que repartir un mínimo del 25% de los beneficios. De no ser así, podría solicitar el pago a precio de mercado de las participaciones de la sociedad.

Diferencias de gravamen

Otra cuestión importante a la hora de realizar los cálculos es que el gravamen de los dividendos es diferente en función de donde se encuentre la sede fiscal de la empresa. Por ejemplo, en Navarra se tributa entre el 19 y el 25%, mientras que en el País Vasco el gravamen asciende del 20 al 25%.

En cualquier caso, la empresa deberá presentar el llamado resumen anual de dividendos rellenando el modelo 193 de la declaración anual informativa y en el caso de que la Junta haya aprobado el reparto de dividendos, la compañía tiene un máximo de 12 meses para hacer el abono pertinente.

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