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El Constitucional admite analizar la constitucionalidad del pago fraccionado de Sociedades

La Audiencia Nacional elevó al tribunal una causa relacionada con la subida de retención que aplicó Montoro

Sede del Tribunal Constitucional.
Sede del Tribunal Constitucional.Efe
Juande Portillo

El Tribunal Constitucional dictaminará si los pagos fraccionados que las compañías realizan de forma anticipada por el impuesto de Sociedades cumplen con los preceptos de la Carta Magna española.

Así se deriva de la decisión tomada este martes por el Pleno del Tribunal Constitucional, que ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Esta abordaba una demanda contra el real decreto ley por el que el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó un incremento de los pagos fraccionados del 12% al 23% de sus beneficios empresariales.

La Hacienda que entonces dirigía Cristóbal Montoro, que también rebajó el umbral de empresas afectadas de 20 a 10 millones de euros en ingresos, logró así unos 8.000 millones de euros adicionales de recaudación en 2016 para cuadrar las cuentas públicas.

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La medida fue recurrida por una compañía representada por EY Abogados y llega ahora al Tribunal Constitucional que deberá decidir si el incremento del pago fraccionado por el que las empresas adelantan el tributo que deben pagar es lícito.

Los pagos fraccionados por Sociedades aplicados a las grandes empresas son un sistema similar a las retenciones que se aplican sobre el IRPF, y permite a la administración ir anticipando los ingresos de este impuesto. Más tarde, una vez efectuada la liquidación correspondiente, Hacienda reclama el dinero que reste por pagar o devuelve la diferencia a la empresa. El modelo fue introducido por el Ejecutivo de Rajoy en 2012.

La medida aprobada por Montoro fue aceptada por su sucesora, la actual ministra María Jesús Montero, quien, de hecho, propuso ir un paso más allá en el plan presupuestario presentado para 2019 y elevar la retención hasta solo un punto por debajo del tipo nominal del impuesto. Es decir, pasar del 23% al 24% en general y del 25% al 29% en el caso de banca y petroleras.

El Constitucional ordenó ayer dar traslado de las actuaciones al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado para que puedan personarse en el proceso y formular alegaciones.

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