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El robo de artículos en una tienda… ¿con o sin IVA?

Una sentencia del Supremo analiza un caso en el que se intentó rebajar la pena descontando el IVA El matiz es importante porque en función de la cantidad sustraida se impone una pena de prisión o de multa

Varias tiendas en la zona comercial del aeropuerto de Bajaras (Madrid).
Varias tiendas en la zona comercial del aeropuerto de Bajaras (Madrid).Cinco Días

Cuando una persona roba algo en una tienda, ¿debe tenerse en cuenta el IVA a la hora de calcular el valor de lo sustraído? Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, sí. El tema no es baladí, ya que la cuantía en cuestión puede influir en el tipo de pena que se imponga al ladrón en cuestión. Ese matiz fue el que intentó aprovechar el abogado que llevó el caso que ahora estudia el Alto Tribunal. En concreto, su cliente era una mujer que había robado varias chaquetas de una tienda de Massimo Dutti por un valor total de 427 euros (IVA incluido).

El abogado de la acusada sostuvo que, no habiéndose producido el hecho imponible generador de la obligación de pagar el IVA, ninguna obligación tributaria nace para el vendedor de declararlo por la venta del bien o servicio y, por tanto, no debe tenerse en cuenta. La cuestión es que, descontado el IVA, el valor de lo sustraído no hubiera excedido de los 400 euros, y supondría un delito leve de hurto, que implica una multa y no una pena de prisión, como sucedería en caso de superar esa cantidad.

El Supremo, en esta  estudia el caso por su interés casacional al existir jurisprudencia contradictoria en diferentes audiencias provinciales: mientras unas han venido fijando el valor de lo sustraído partiendo del denominado coste de reposición -al que se sumaban los gastos de transporte-, otras han sostenido que ese valor venía determinado por el precio -sin más adjetivaciones-, y una tercera corriente interpretativa optaba por detraer de este último el importe del IVA y el margen comercial o de beneficio.

Decisión final

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El Alto Tribunal pone fin a este debate fijando como doctrina que el valor de lo sustraído en establecimientos comerciales es el precio de venta al público que debe interpretarse como la cantidad que debe abonarse para su adquisición. Se refiere a la cifra que habitualmente se exhibe en el etiquetado de la mercancía, sin desglosar los costes de producción y distribución, los márgenes de beneficio de los sucesivos intervinientes en la cadena de producción y los tributos y aranceles que lo hayan gravado directa o indirectamente, con inclusión del IVA.

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