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El Supremo anula otras dos cláusulas suelo de Novagalicia y rechaza que sean cosa juzgada

El Alto Tribunal obliga a Abanca a restituir lo cobrado con total retroactividad Confirma la doctrina aplicada a BBVA el pasado febrero

Un operario limpia en una oficina de Santiago de Compostela el logotipo de Abanca. EFE/Archivo
Un operario limpia en una oficina de Santiago de Compostela el logotipo de Abanca. EFE/ArchivoEFE
Juande Portillo

El Tribunal Supremo ha sentado su nueva jurisprudencia sobre las cláusulas suelo hipotecarias opacas con un otro fallo que viene a ratificar la flamante doctrina asumida después de que el Tribunal de Justicia de la UE le obligara a reconducir su dictamen anterior y a imponer a la banca la devolución de lo cobrado indebidamente con retroactividad total.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo acaba de confirmar la nulidad dos cláusulas suelo originarias de NCG Banco, actualmente Abanca tras la venta de la nacionalizada Novagalicia al grupo venezolano Banesco, desestimando el recurso presentado por la entidad.

El Supremo condena a Abanca a la restitución de todas las cantidades cobradas demás en aplicación de estos límites a la rebaja de las cuotas, más el interés legal, desde la fecha de su cobro, y a rehacer los cálculos de amortización de los préstamos.

Abanca pretendía que, como el Supremo ya consideró nulas sus cláusulas suelo en mayo de 2013, el asunto se considerara “cosa juzgada” y no se aplicase la doctrina del TJUE que impone la retroactividad total en las devoluciones.

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El Supremo ha aclarado que se trata de causas distintas, pues si entonces se anularon las cláusulas asociadas a una demanda colectiva, esta vez se hace referencia a dos cláusulas suelo reclamadas por particulares.

Con este pronunciamiento, el Supremo ratifica el fallo pronunciado el pasado febrero en el que también desestimaba un recurso en este sentido presentado por BBVA.

En esta ocasión, el Alto Tribunal abordaba un doble caso. Uno que atañe a una hipoteca sellada en marzo de 2007, a un interés fijo del 4,85% el primer año y de euríbor más 0,55% después, con la particularidad de que se establecía un suelo mínimo del 3,75%, en paralelo a un techo del 15%.

De otra parte, se cuestionaba un crédito hipotecario de 2006 con un interés fijo del 3,95% para los primeros 12 meses que se convertía en un euríbor más 0,60% en los siguientes ejercicios pero que incluía un suelo del 3,95% y un techo del 15%.

La entidad había sido condenada en primera instancia a devolver los 3.268,71 euros indebidamente cobrados del primer crédito, más el interés legal, y a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, la amortización de la hipoteca, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado en 1.158,55 euros. En el caso del segundo préstamo se exigió devolver 3.447,40 euros más intereses y amortizar 1.348,71 euros. En ambos casos, las cuantías están calculadas a marzo de 2012, fecha de la sentencia inicial.

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