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Opinión
Tribuna
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El Brexit pone en jaque las fusiones entre empresas españolas y británicas

La situación tendrá un impacto especialmente relevante para la economía española El nuevo panorama nos dirige a un vacío normativo que incrementará las dificultades

CINCO DÍAS

La notificación realizada por Reino Unido solicitando su retirada de la UE en virtud del artículo 50 del Tratado de la Unión supone el pistoletazo de salida a un periodo de incertidumbre en términos políticos, sociales, jurídicos y económicos en el que el resultado de las negociaciones va a resultar fundamental para el futuro, tanto de la UE como del Reino Unido.

Esta situación de incertidumbre se extiende inevitablemente al mercado de las fusiones y adquisiciones español en el que el Reino Unido, como un Estado Miembro, ha tenido un papel determinante.

Así, en el año 2015, las empresas españolas llevaron a cabo adquisiciones en Reino Unido por un importe global que supera los 4.000 millones de euros, superando incluso a EEUU en cuanto a importe total de transacciones. En sentido inverso, la relevancia económica del Reino Unido para el mercado español de fusiones y adquisiciones se puede apreciar en el volumen de negocio generado por Reino Unido en las fusiones y adquisiciones de empresas españolas, el cual ascendió a un importe global de más de 3.000 millones de euros.

Todo ello se traduce en la generación de un impacto económico especialmente relevante para la economía española, por cuanto la realización de este tipo de transacciones transfronterizas entre España y Reino Unido ha permitido a las empresas españolas incrementar su eficiencia y competitividad a través de la explotación de las sinergias derivadas de este tipo de operaciones.

En particular, el Brexit afecta de manera relevante a la figura de las fusiones transfronterizas entre empresas españolas y británicas, por cuanto, a priori, la salida de Reino Unido de la UE implicaría la imposibilidad de llevar a cabo fusiones entre empresas españolas y británicas aplicando el régimen europeo de las fusiones transfronterizas intracomunitarias.

El régimen de las fusiones transfronterizas intracomunitarias se deriva de la aprobación y transposición por los Estados Miembros de la Directiva 2005/56/CE.La relevancia de esta Directiva radica en que, por primera vez en el ámbito comunitario, el legislador europeo establece un mecanismo jurídico armonizado que permite la fusión de sociedades de distintas nacionalidades europeas y, por encima de todo, que permite a las empresas europeas aprovechar las sinergias derivadas de estas operaciones y, en consecuencia, incrementar su competitividad.

Desde la aprobación de dicha Directiva 2005/56/CE, tanto Reino Unido como España han sido de los Estados Miembros que más han utilizado, con diferencia, este mecanismo de fusiones transfronterizas junto con Alemania, Países Bajos y Luxemburgo.

Pues bien, la salida de Reino Unido de la Unión Europea pone en serio riesgo la continuidad de las fusiones transfronterizas entre empresas españolas y británicas, principalmente por el hecho de que en el momento en el que el Brexit se materialice, la Directiva 2005/56/CE dejaría de ser aplicable para Reino Unido.

Esta circunstancia no implicaría per se la imposibilidad jurídica de llevar a cabo fusiones entre empresas españolas y británicas, ya que nuestro ordenamiento no prohíbe la realización de estas operaciones, pero tampoco regula cómo hacerlo. Por ello, el Brexit, en el ámbito de las fusiones, aspecto fundamental en el mercado de M&A español, nos podría dirigir a un vacío normativo que incrementaría las dificultades para la realización de este tipo de operaciones transfronterizas, generando una incertidumbre jurídica muy alta e incrementando significativamente los costes de estas transacciones, no sólo en términos económicos (principalmente dificultando la aplicabilidad de los beneficios del régimen de neutralidad fiscal) sino también temporales (dilación excesiva de la fusión).

Esto, en la práctica, desembocaría en la imposibilidad para las empresas españolas y británicas de recurrir a la fusión transfronteriza como medio de crecimiento e incremento de la eficiencia empresarial (para la reducción de costes organizativos, para la obtención de beneficios fiscales, para la realización de restructuraciones de grupos societarios, etc.), lo cual finalmente redunda en perjuicio directo para la competitividad de nuestras empresas, reduce la inversión extranjera y, por tanto, perjudica nuestra economía.

En este sentido, especial impacto tiene el Brexit para las multinacionales, que son las entidades que más han recurrido a las fusiones transfronterizas para llevar a cabo reestructuraciones de grupos societarios, o para la banca, sector en el que, tanto el actual Ministro de Economía como el Banco de España, ha recomendado recientemente la necesidad de abordar y potenciar las fusiones trasfronterizas con la finalidad de reducir costes.

En definitiva, la invocación del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea por parte de Reino Unido pone en jaque la realización de fusiones transfronterizas entre España y Reino Unido, puesto que su salida de la UE y del Espacio Económico Europeo podría dar lugar a un vacío normativo que podría dejar en desuso la figura de la fusión trasfronteriza entre ambos países.

El Brexit abre por tanto un periodo de negociaciones entre Reino Unido y la UE cuyo resultado es incierto, pero también abre un periodo esencial en el mercado de fusiones y adquisiciones español, por cuanto las empresas españolas habrán de considerar la probable eliminación de la figura de la fusión transfronteriza en el marco de la regulación comunitaria y, a su vez, los despachos de abogados habrán de diseñar estrategias alternativas que suplan la fusión transfronteriza como medio de crecimiento de las empresas españolas y británicas, recurriendo por ejemplo a sistemas del pasado como el Scheme of Arrangement que supuso la adquisición de Abbey por el Banco Santander o de Scottish Power por Iberdrola.

Víctor Artola es abogado de ONTIER

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