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En colaboración conLa Ley
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Sentencia

Cuando las escuchas telefónicas se declaran nulas y suponen la absolución de delincuentes

Una intervención ilícita en las comunicaciones puede ser determinante en el fallo de un caso Cualquier consecuencia que surja de los resultados de esta prueba, una vez declarada nula, no se admitirá

La intervención telefónica de las comunicaciones es una medida muy habitual en la instrucción de los procesos penales. De plena actualidad en el último mes, en procesos de instrucción como la operación Lezo. Sin embargo, tiene un carácter excepcional según el artículo 588 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En consecuencia, el auto judicial por el que se autoriza debe tener una base indiciaria sólida, ya que supone el quebrantamiento de un derecho fundamental como es, el secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 de la Constitución española.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y también del Constitucional, reiteran que para que la medida de intervención telefónica tenga validez constitucional es necesario que concurran los siguientes elementos: a) resolución judicial, b) suficientemente motivada, c) dictada por Juez competente, d) en el ámbito de un procedimiento jurisdiccional, e) con una finalidad específica que justifique su excepcionalidad, temporalidad y proporcionalidad, y f) judicialmente controlada en su desarrollo y práctica. Si falta cualquiera de ellos, la intervención será declarada nula y la información que se obtenga de ella no podrá usarse como prueba de cargo ni como base para llevar a cabo otras medidas de investigación. Es lo que se conoce como "el fruto del árbol envenenado", cualquier consecuencia que surja a raíz de los resultados de esta prueba una vez declarada nula, no será admitida.

Conexión de antijuridicidad

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En muchos casos lo que revelen estas conversaciones "pinchadas" puede ser una prueba fundamental para el caso. Y es por esta razón que las defensas suelen solicitar la nulidad de las intervenciones telefónicas para así invalidar el material probatorio que de ellas pueda surgir. La nulidad de esta media puede por tanto, conllevar un giro en la decisión judicial final, no solo porque invalida como prueba las conversaciones a las que se tengan acceso, sino también porque conlleva la nulidad de las actuaciones que se hagan en consecuencia.

Así ocurrió en una reciente sentencia del Tribunal Supremo que anuló las condenas por narcotráfico impuestas a tres tripulantes de un velero interceptado por la policía española con 1.000 kilos de cocaína, al declarar ilícitas las intervenciones telefónicas que se dieron al comienzo de la operación policial, y en consecuencia, a las pruebas testificales y periciales derivadas. Las escuchas habían sido declaradas nulas por la Audiencia Nacional porque carecían de los autos judiciales por las que debían ser autorizadas. A pesar de ello ambos acusados habían sido condenados a 10 años de prisión.

La diferencia en el fallo de ambos tribunales se basaba en si existía conexión antijuricidad, es decir, si la ilicitud de las escuchas telefónicas - declarada en ambas sentencias - suponía invalidar el resto de pruebas practicadas. El Supremo sí consideró que la práctica de las pruebas testificales y periciales, incluido el registro del velero en el que se hallaron los paquetes de cocaína, derivó directamente de las intervenciones telefónicas declaradas nulas y por tanto tampoco eran sus resultados eran válidos.

Otro caso con consecuencias muy similares, es el resuelto por la Audiencia Provincial de Castellón en el que ha absuelto a dos hombres juzgados por atracar una joyería en la localidad de Onda en febrero de 2010. Según recoge la sentencia, ni en la solicitud de la Guardia Civil para que se hicieran ni en el auto del juez en el que las autoriza, había indicios sólidos sino meras sospechas. La sentencia concluye que "nos encontramos ante un supuesto de insuficiencia de motivación de la resolución judicial, por absoluta carencia de fundamento fáctico justificativo de la medida", y declara la nulidad de las escuchas, así como de todas las diligencias practicadas y la investigación realizada después de ellas.

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