_
_
_
_
_
La hipoteca, a juicio

Los fallos firmes de cláusulas suelo anteriores al 21 de diciembre de 2016 no se revisarán

El Supremo deniega corregir las sentencias definitivas previas al 21 de diciembre

Sede del Tribunal Supremo.
Sede del Tribunal Supremo.Pablo Monge
Juande Portillo

La euforia que produjo el espaldarazo de la justicia europea a los afectados por cláusulas suelo hipotecarias opacas se ha ido moderando con el paso del tiempo. Primero porque, pese al mecanismo de negociación extrajudicial impulsado por el Gobierno, las entidades privadas se muestran renuentes a devolver de forma generalizada el dinero cobrado. Y ahora, porque el Supremo aclara que hay límites para beneficiarse de la doctrina comunitaria.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha aclarado este miércoles que las sentencias sobre cláusulas suelo que ya sean firmes, es decir, que sean dictadas por una alta instancia judicial que no deje ya lugar a recurso, no podrán ser revisadas ahora a la luz de la doctrina europea.

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) emitió un fallo contra la banca el pasado 21 de diciembre en el que obliga a las entidades a devolver todo el dinero cobrado a sus clientes en aplicación de cláusulas suelo no transparentes con retroactividad total.

Hasta entonces, el criterio que se imponía era el del Tribunal Supremo que limitaba a mayo de 2013, la fecha en la que aclaró que cláusulas son abusivas y cuáles válidas, el plazo retroactivo en el que las entidades deben devolver el dinero.

Un límite con el que el TJUE acabó con su dictamen de diciembre pero que se mantendrá para quienes ya hubieran obtenido una sentencia en firme antes, según la nota técnica del Supremo que denegado admitir a trámite una demanda de revisión de sentencia en firme bajo el argumento de que se contradice con el fallo europeo.

En concreto, en auto del que ha sido ponente Rafael Sarazá Jimena, el Supremo inadmite a trámite revisar la sentencia firme dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torremolinos en octubre de 2016.

Los demandantes alegaban que la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la ‘cláusula suelo’, es un documento que debe permitir la revisión de la sentencia firme anterior en la que solo se condenó a la restitución de lo indebidamente pagado tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

No es la primera vez que se plantea la cuestión de los efectos que produce una sentencia del TJUE sobre las sentencias firmes anteriores de los tribunales nacionales, pero sí es la primera vez que se ha planteado con relación a los efectos restitutorios de la nulidad de una cláusula suelo”, admite el Supremo

“El tribunal ha considerado que, de acuerdo con su jurisprudencia, no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior”, expone el Alto Tribunal español.

Alega que una sentencia posterior “no es un documento” válido para revisar fallos firmes según la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Supremo expone, además, que con esta decisión aplica la propia jurisprudencia sentada por el TJUE que “ha reconocido la importancia del principio de cosa juzgada tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión como en los ordenamientos jurídicos nacionales, pues garantiza tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones jurídicas como la recta administración de la justicia”.

La letra pequeña

Aunque la decisión del Supremo arroja un jarro de agua fría a miles de particulares que ya han obtenido una sentencia en firme por demandas individuales, el Supremo ya dejó claro que no puede considerarse cosa juzgada los casos que presenten quienes participaron en su día en demandas colectivas, como pasó con los litigantes contra BBVA, Cajamar y Novagalicia.

Algunos abogados aseguran que aunque un particular tenga ya un fallo en firme que limita la retroactividad de la devolución al periodo posterior a mayo de 2013, no revisable, cabe la opción de interponer nuevas demandas para lograr el dinero pagado en el periodo anterior bajo el criterio del TJUE. Sin embargo, Rosa Delgado, socia fundadora de Voyadefenderte.com advierte del riesgo de perder estos litigios y ser condenados a costas.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Más información

Archivado En

_
_