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La hipoteca, a juicio

La UE niega una respuesta exprés al Supremo sobre cláusulas abusivas

El Ejecutivo lanzará la reforma del crédito hipotecario sin conocer el fallo comunitario El Alto Tribunal pidió aclaraciones sobre la condición de vencimiento anticipado

Sala de vistas del Tribunal de Justicia Europeo, en Luxemburgo.
Sala de vistas del Tribunal de Justicia Europeo, en Luxemburgo.
Juande Portillo

Sea o no ciega, la justicia española seguirá actuando a tientas durante algún tiempo más en materia de cláusulas hipotecarias abusivas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha denegado al Tribunal Supremo la petición de aclarar con carácter urgente la doctrina comunitaria sobre la aplicación de diversas condiciones hipotecarias de alta litigiosidad, como las de vencimiento anticipado, la palanca habitual de la banca para activar un desahucio.

El curso normal del proceso retrasará al menos unos meses su pronunciamiento lo que obligará al Gobierno a impulsar la nueva reforma hipotecaria que ultima sobre estas materias sin saber si cumplirá la doctrina de la justicia europea.

Tras el varapalo sufrido el pasado diciembre, cuando el TJUE enmendó la plana al Tribunal Supremo español y estableció que la banca debe devolver lo cobrado por cláusulas suelo opacas con retroactividad total, el Alto Tribunal español decidió curarse en salud y elevar una serie de consultas prejudiciales a la Corte de Luxemburgo para conocer su posición antes de pronunciarse.

En concreto, el Supremo planteó cuestiones sobre cómo proceder ante cláusulas abusivas de vencimiento anticipado, las que permiten a las entidades ejecutar un contrato hipotecario ante un único impago de cuota del cliente. También preguntó cómo actuar cuando una cláusula de interés de demora impone un recargo de más del 2% sobre el tipo de interés remuneratorio a clientes que se retrasan en sus pagos.

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Procedimiento de urgencia

El tribunal español argumentó que era necesario una aclaración urgente dado el “elevado número de consumidores afectados por litigios similares, en los que están en juego tanto el derecho a la vivienda como las garantías relativas a los procesos de ejecución sobre las viviendas, y a la inseguridad jurídica que provocan las dudas sobre si su jurisprudencia es compatible con el Derecho de la Unión”, que deben acatar todos los juzgados españoles.

El número de afectados, el efecto económico o la inseguridad jurídica, no bastan, dice Luxemburgo

Sin embargo, según ha podido saber este diario, el presidente del TJUE ha emitido un auto en respuesta al Tribunal Supremo en el que denegaba “que el presente asunto se tramite mediante un procedimiento acelerado”.

El responsable del Tribunal de la UE justificaba su decisión alegando que, según la jurisprudencia, “el elevado número de personas o de situaciones jurídicas susceptibles de verse afectadas por la resolución” europea, “no puede constituir, como tal, una circunstancia excepcional que justifique la aplicación del procedimiento acelerado”, como tampoco “los intereses meramente económicos, por muy importantes y legítimos que sean, tampoco pueden justificar” la medida, ni lo hacen las situaciones de “inseguridad jurídica”.

La negativa europea a dar una respuesta rápida a estas cuestiones tendrá un efecto notable en la reforma hipotecaria que el Gobierno ha comenzado a negociar con las distintas fuerzas políticas.

La reforma hipotecaria

Aunque el propósito de la nueva norma es amoldar la legislación española a la normativa europea y abordar las cláusulas potencialmente abusivas para prevenir que se produzcan nuevos frentes judiciales en torno a las hipotecas, el legislador deberá trabajar sin conocer la doctrina comunitaria.

Y eso que un fallo del TJUE que ponía coto a los desahucios ya marcó la reforma anterior, de 2013. Con todo, el ministro de Economía, Luis de Guindos, ya advirtió públicamente que estaba dispuesto a impulsar la reforma sin conocer la respuesta de Europa.

Las consultas planteadas al TJUE:

 

La primera consulta prejudiciales presentada por el Supremo al TJUE, a comienzos del pasado febrero, y por la que acaba de recibir la negativa europea a una respuesta acelerada, se refería a una hipoteca de Novagalicia (hoy Abanca) por 100.000 euros a 30 años que permite a la entidad ejecutar el préstamo ante un único impago en virtud de una cláusula de vencimiento anticipado. El Supremo consulta si debe anular solo este supuesto, por abusivo, o toda la cláusula que incluye otros escenarios de ejecución. También cuestiona qué ocurre con el proceso de ejecución tras anular la cláusula.

 

 

El Supremo también pidió una respuesta acelerada a Luxemburgo sobre la cláusula de interés de demora de luna hipoteca de CAM (hoy en Sabadell) que impuso un 25% anual por las cuotas impagadas del cliente. El Supremo inquiere si el TJUE considera “desproporcionadamente alto” un recargo de más del 2% sobre el tipo de interés remuneratorio; si siendo la cifra abusiva se debe cancelar toda la cláusula y si en tal caso no habría que imponer penalización alguna al deudor.

 

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