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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Objetivo, salvar a las pymes de la quiebra

La ley concursal española no cumple con uno de sus principales fines: salvar de la quiebra a las empresas inmersas en dificultades

El ministro de Economía, Luis de Guindos, junto a la ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina, durante una intervención en la sesión de control al Gobierno en el Congreso.
El ministro de Economía, Luis de Guindos, junto a la ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina, durante una intervención en la sesión de control al Gobierno en el Congreso.Efe

Pese a los reiterados intentos de consolidar una regulación concursal que facilite la supervivencia de las empresas en situación de insolvencia, la realidad es que el 95% de las compañías españolas que se hallan en esa tesitura acaban entrando en fase de liquidación. La estadística es abrumadora, más aún si se tiene en cuenta que la actual Ley Concursal –promulgada en 2003– acumula ya una veintena de reformas y retoques, los más recientes de 2014 y 2015. Aunque los expertos consideran que estas dos últimas modificaciones probablemente contribuirán a reducir esa desmesurada tasa de mortalidad empresarial, la conclusión que se puede extraer de las cifras es que, hoy por hoy, la ley española no cumple con uno de los principales fines para los que fue promulgada: salvar de la quiebra a las empresas que están inmersas en dificultades, pero que todavía resultan económicamente viables.

Como medio para mejorar la legislación, el colectivo de registradores forenses integrado en el Consejo General de Economistas ha propuesto en una reunión con el FMI y al Ministerio de Economía una batería de medidas pensadas para mejorar los concursos. La primera de ellas es la necesidad de reformar la regulación de los créditos contra la masa y eliminar los privilegios que mantienen los créditos públicos, es decir, Hacienda y la Seguridad Social. Las deudas de las empresas con ambos organismos, además de tener preferencia sobre otros acreedores, no se condonan nunca y quedan excluidas de los acuerdos de refinanciación y de las mediaciones concursales. Ese tratamiento ventajoso, que se mantiene a lo largo de todas las fases del concurso, tanto judiciales como extrajudiciales, sitúa a estos créditos en una posición de superioridad que no existen en otras legislaciones, como la británica o la estadounidense.

El principal motivo para modificar la regulación en este aspecto tiene que ver con la batalla por reducir la elevada tasa de pequeñas empresas que naufragan en los concursos. Si para las grandes compañías, cargar con las deudas de la Seguridad Social y de Hacienda constituye un lastre más o menos posible de sobrellevar, en el caso de las pymes la situación termina a menudo abocando a la compañía a la liquidación. La inmensa mayoría del tejido empresarial español está formado por pequeñas empresas y profesionales autónomos, por lo que flexibilizar –que no condonar– el pago de estas deudas constituye un objetivo beneficioso para el conjunto de la economía. Mientras hace unos años, en los momentos más duros de la crisis de deuda soberana, plantear una reducción de los privilegios de la Administración en este ámbito podría haberse considerado impensable, ahora parece el momento de apoyar a los principales responsables de la recuperación económica y de la creación de empleo en España: los pequeños empresarios.

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