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Cómo usar el plan de pensión para pagar menos IRPF

Hacer aportaciones al plan de pensiones desgrava y, por tanto, servirá para pagar menos impuestos. El límite está en 8.000 euros anuales y hay que hacerlas antes de fin de año

Las aportaciones que realicen los autónomos a los planes de pensiones reducen la base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por lo que la cuota líquida sobre la que se calculará el gravamen será menor y, por tanto, se reducirá la cuantía del impuesto. Es decir, podemos utilizar la pensión para pagar menos de IRPF, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones, que explicamos a continuación a partir de la información aportada por Jaime Ávila Pozuelo en la publicación Ineaf.

Para que sean deducibles, dichas aportaciones deben realizarse antes del 31 de diciembre del año en el que se quiere aplicar la reducción. Las contribuciones y aportaciones a un sistema de previsión social, reducirán la base imponible general del Impuesto. Más concretamente las siguientes:

· Aportaciones y contribuciones a los planes de pensiones

· Aportaciones a mutualidades de previsión social

· Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados

· Contribuciones a planes de previsión social empresarial

· Primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia

Límitaciones para que sean deducibles

Sin embargo, la cuantía de las aportaciones para que sean deducibles está limitada. La Ley de IRPF establece un límite máximo de reducción de 8.000 euros anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente durante el ejercicio, si es inferior a 8.000 euros. En el caso de los seguros colectivos de dependencia contratados por las empresas para cubrir las pensiones el límite está fijado en 5.000 euros.

Estas reducciones no podrán llegar a dejar la base imponible en negativo, por lo que las cantidades que no hayan podido deducirse por insuficiencia de cuota o por superar el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, podrán ser deducidas durante los cinco siguientes ejercicios.

Los contribuyentes que estén casados, y cuyos sus cónyuges no obtengan rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o las obtengan por un importe inferior a 8.000 euros, podrán reducir de la base imponible general las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social mencionados anteriormente de los que el cónyuge sea titular, partícipe o mutualista hasta un importe máximo de 2.500 euros anuales, siempre y cuando esta reducción no genere una base imponible negativa.

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