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Cuándo y cómo hacer escritura pública para crear una pyme

La firma de la escritura pública es obligatoria para todas las sociedades y para las entidades sin personalidad jurídica cuando los socios aporten bienes inmuebles o derechos reales

La constitución de una sociedad requiere la firma de la escritura pública por parte de todos los socios fundadores de la misma. Debe realizarse obligatoriamente ante notario y los otorgantes de la escritura son los socios, o bien sus representantes legales o apoderados con facultades suficientes para ello.

Como paso previo a la firma de la escritura, el empresario debe solicitar al Registro Mercantil Central una certificación negativa de la denominación social, es decir, un documento que acredite que el nombre elegido para la sociedad está libre y no ha sido asignado a otra empresa.

Desde la expedición de dicho certificado, los socios disponen de seis meses para acudir al notario y hacer efectiva la constitución de la sociedad, mediante la firma de la escritura pública. Sin embargo, en el caso de que uno de los socios haya capitalizado el paro para constituir la sociedad, el plazo se reduce a un mes desde la percepción de la prestación capitalizada y deberá presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal la documentación acreditativa del inicio de la actividad.

La documentación que se debe aportar al notario para formalizar la escritura es la siguiente:

En el caso de que la aportación al capital social sea no dineraria habrá que presentar una relación de los bienes, su descripción y valoración y el número de acciones o participaciones que se atribuyen a dicha aportación. Si se trata de bienes inmuebles se requerirán datos registrales. En el caso de las Sociedades Anónimas y las Sociedades Comanditarias por acciones además deberán aportar un informe de experto o del administrador sobre la valoración de los bienes aportados.

Si los socios están casados, tendrán que llevar al notario las capitulaciones matrimoniales si están en régimen de separación de bienes. Para los socios casados en régimen de gananciales deberá acudir el cónyuge a la firma de la escritura pública.

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