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Desayunos Cinco Días

Es el momento de reformar la contratación temporal

De izquierda a derecha: Javier Hervás (KPMG); Federico Durán (Garrigues); Daniel Cifuentes (Pérez-Llorca) y Martín Godino (Sagardoy) en la redacción de Cinco Días.
De izquierda a derecha: Javier Hervás (KPMG); Federico Durán (Garrigues); Daniel Cifuentes (Pérez-Llorca) y Martín Godino (Sagardoy) en la redacción de Cinco Días.Pablo Monge

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respondido recientemente a varias cuestiones preguntadas por jueces españoles acerca de si la ley española cumple la directiva europea sobre empleo temporal. Y varias de las respuestas del TJUE han supuesto un fuerte varapalo para el ordenamiento jurídico español: los jueces europeos creen que la ley española incumple la norma comunitaria en esta materia.

En concreto, la sentencia del TJUE que más calado tendrá en la práctica es la que ha determinado que la ley española debería fijar la misma indemnización para trabajadores temporales que para los indefinidos. El caso concreto sobre el que se ha pronunciado el TJUE alude a la ausencia de indemnización en el caso de los trabajadores interinos.

Pero un grupo de cuatro expertos abogados laboralistas consultados por Cinco Días no han dudado en interpretar que los jueces tenderán a hacer una aplicación extensa de esta cuestión, ampliando la equiparación de la indemnización por despido de 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades a todos los trabajadores temporales (que ahora cobran 12 días por año trabajado al finalizar su contrato) y no solo a los interinos.

“Hay una parte de los jueces que está dispuesta a aplicar directamente la sentencia del TJUE. Y prueba de ello es también la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre otro pronunciamiento del tribunal europeo que ha redefinido el despido colectivo y ya se han anulado muchos despidos en su aplicación”, ha explicado el socio del Área Laboral de KPMG Abogados, Javier Hervás.

“Se podría tener la tentación de engañarnos a nosotros mismos haciendo una interpretación muy restrictiva de esta sentencia, de forma que afecte solo a los interinos, pero la realidad es que la doctrina que contiene va más allá y terminaría afectando a todos los temporales, porque éstos no pueden tener ninguna diferencia de trato por el hecho de ser eventuales, no solo en condiciones laborales sino también con sus indemnizaciones”, coincidió el socio director de Sagardoy Abogados, Martín Godino. No obstante, dicho esto, este laboralista precisa que la solución puede venir por dos vías:una primera que consista en que sean los jueces, con sus interpretaciones, los que consideren en cada caso la unificación de las indemnizaciones;o una segunda vía en la que sean los legisladores los que actúen.

Según Godino, si se deja en manos de los jueces “la tendencia será que abran el grifo de la indemnización de 20 días para la interinidad; y para el resto de contratos temporales, hay posibilidades de que los tribunales concedan también esos 20 días, aunque sea forzando la aplicación directa de la directiva comunitaria”.

Por ello para Godino “tiene que ser del legislador el que intervenga” . En ese caso, el socio director de Sagardoy opinó que “la sentencia del TJUE deja margen para que no necesariamente tenga que irse a la solución que demanda la parte sindical de todos con indemnización a 20 días, como se está diciendo, sino que el legislador deberá hacer un esfuerzo por argumentar que por razón de las tareas del empleo temporal o por objetivos de política social está justificada una indemnización distinta”. En este sentido, Godino concluyó: “no creo que el tribunal prohíba que el tratamiento de los contratos temporales en materia de indemnización sea distinto de los fijos, pero exige al legislador un plus adicional, que es justificarlo y eso ahora no lo hace la ley”.

Para el catedrático de Derecho del Trabajo y consejero de Garrigues, Federico Durán, “la pelota está ahora claramente en el terreno de los agentes sociales” que deberán sentarse en el ámbito europeo y determinar si quieren que el acuerdo marco sobre temporalidad afecte también a las indemnizaciones por despido y no solo a la no discriminación por las condiciones de trabajo entre temporales y fijos. Y es que en opinión de Durán, “hay que clarificar que el ordenamiento laboral español no puede ser sometido a revisión desde el punto de vista del derecho comunitario; las competencias en regulación laboral son de cada Estado”.

Es más, Durán cree que dado que el TJUE no es un tribunal revisorio ni de instancia, lo que hace es decirles a los jueces españoles dos cosas:por un lado que dentro de las condiciones de trabajo que no pueden ser discriminatorias entre temporales y fijos, se deben incluir las indemnizaciones por despido;y una segunda cuestión, que la normativa española, que no reconoce indemnización para los interinos, es incompatible con el acuerdo comunitario sobre empleo temporal. “Ahora, el tribunal español deberá resolver de acuerdo a lo dicho por el TJUE;pero, desde luego, los mimbres interpretativos van más allá del caso concreto de los interinos” explica Durán, para quien la sentencia será extensible al resto de casos de temporalidad.

Además, también cree que los jueces tenderán a reconocer los 20 días en todos los supuestos temporales. Y añade que esto desincentivará la contratación eventual sin necesariamente aumentar la indefinida, sino que aumentará el uso del trabajo autónomo y de las horas extraordinarias.

Igual que el resto de participantentes en este desayuno, Durán consideró que no se puede dejar la adecuación de la norma comunitaria en manos de las interpretaciones judiciales y que, por tanto, debe haber una reforma legal. Si bien, el consejero de Garrigues fue más allá al asegurar que “ya es hora de que aceptemos que el Estatuto de los Trabajadores ya no da más de sí, con todos los remiendos que tiene es una norma hecha en el siglo antepasado, y hecha cuando España vivía de espaldas a los países de su entorno”.

Javier Hervás coincidió plenamente en este punto, al asegurar que “el Estatuto de los trabajadores ha servido para mucho y ha dado mucha estabilidad pero ya se nos está quedando corto no responde a la realidad”. En su opinión, haría falta “un nuevo marco legal que de respuesta a nuevas formas de empleo, multitud de nuevos tipos de trabajo que van a surgir y a las nuevas relaciones laborales y económicas que traerán consigo”.

Sin embargo, a pesar de que todos los ponentes estuvieron de acuerdo en que los legisladores deberían aprovechar la reciente sentencia europea sobre los temporales para hacer una reforma de la contratación temporal, no todos coinciden en el alcance que debería tener esta reforma. Así, para el socio del área de Laboral de Pérez-Llorca, Daniel Cifuentes, España no tiene un problema de marco legislativo, incluso antes de las reformas laborales de 2010 y 2012 dicho marco era suficiente para regular la flexibilidad que pedían las empresas. “Pero el problema que hemos tenido es la interpretación que se le ha dado a ese Estatuto por parte de los tribunales y que en líneas generales ha sido muy restrictiva”.

Godino, sin embargo optó por un término medio al asegurar que la actual normativa laboral “no es completamente inservible, sí necesita modificaciones, como puede ser la de la contratación temporal, pero no cambios abrumadores, de tirar el modelo y construir uno nuevo”. Así, consideró que los últimos cambios en materia de flexibilidad en las empresas “están funcionando”, mientras que, por el contrario, en materia de formas de contratación “estamos como hace 25 años y la realidad laboral ha cambiado”.

En cuanto hacia dónde iría esta reforma de la temporalidad, los ponentes apuntaron a la posibilidad de equiparar las indemnizaciones con los fijos pero, al mismo tiempo, descausalizar el contrato. Esto es, que se pueda hacer siempre que se quiera fijando unos límites(duración máxima y un porcentaje máximo de uso en la empresa, por ejemplo).

Otras cuestiones que dieron los expertos que habría que cambiar es la regulación del trabajo autónomo. Godino abogó por “dar una vuelta a legislación en materia de start up y economía colaborativa. “Hay imposibilidad técnica de crear trabajo para que funcione ese modelo de empresa y las compañías se van. Además la Inspección de Trabajo está siendo especialmente agresiva con estas situaciones, haciendo que se pierdan al final posibilidades de empleo”.

En ese punto Durán precisó que hay procesos sociales, como el de la digitalización, que provocan la destrucción de empleo inevitablemente. Y en este marco consideró imprescindible una simplificación de la normativa laboral reduciéndola a “un código con 50 artículos”, insistió. Hervás añadió que para evitar que las interpretaciones judiciales sean contrarias al sentido de la norma “hay que hacer una buena redacción de la norma” y Cifuentes recordó que siempre será un juez el que tenga la última palabra.

Exceso de cuestiones prejudiciales

La famosa sentencia del TJUE que ha servido para agitar la regulación de interinos y temporales en materia de indemnización por despido proviene de la respuesta del tribunal europeo a una cuestión prejudicial planteada por un juzgado español. Esto significa que el tribunal europeo no se pronuncia sobre un caso concreto sino sobre si la ley española cumple o no la europea. Los expertos laboralistas reunidos por Cinco Días llamaron también la atención sobre la proliferación de este tipo de consultas cuyas respuestas sacuden la normativa española. “Hay que empezar a acostumbrarse a las sentencias del tribunal europeo en el ejercicio de nuestra práctica”, dijo el socio del área de Laboral de Pérez-Llorca, Daniel Cifuentes. Dicho esto, consideró que “los jueces deben ser sumamente responsables a la hora de elevar cuestiones prejudiciales al TJUE y los abogados igualmente en la utilización de sus sentencias como estrategias de defensa”. De lo contrario –continuó Cifuentes– “se corre el riesgo de que su interpretación esté cada vez más alejada de la realidad empresarial”.

El socio director de Sagardoy, Martín Godino, resaltó la creciente importancia de estas sentencias europeas al recordar que hasta hace poco en España, “vivíamos tranquilos al margen de lo que decían los tribunales europeos, pero esta tranquilidad se ha interrumpido”. Se refería así a los últimos pronunciamientos no solo sobre temporalidad , sino también sobre la definición de los despidos colectivos, la transmisión de empresas o los días de vacaciones, entre otras cuestiones.

Pero el más crítico fue el catedrático de Derecho del Trabajo y consejero de Garrigues, Federico Durán quien hizo un llamamiento a que se frene la “propensión judicial en este momento a plantear cuestiones prejudiciales”. “Es verdad que los tribunales españoles son libres para plantearlas –añadió–pero habría que poner unos requisitos más estrictos, porque se presentan muchas cuestiones mal formuladas, generales, difíciles de entender, que tienen consecuencias indeseadas”.

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