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Tribuna
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Testamento vital, el gran desconocido

El testamento vital, también bautizado con el administrativo nombre de “declaración de voluntades previas” o “instrucciones previas”, expresa las instrucciones ante una situación médica de incapacidad en la que la persona se vea en situación de no poder comunicar su voluntad. En nuestro país, tradicional y culturalmente reacio a encarar la idea de la propia muerte, apenas un 15% de la población deja testamento al fallecer, frente a más del 50% en otros países de nuestro entorno. De ahí que llame la atención la tendencia alcista de su primo desconocido: el testamento vital del que aparecen ya casi 200.000 entradas en el Registro Nacional de Instrucciones Previas del Ministerio de Sanidad.

Un proceso sencillo, rápido y eficaz que tiene la ventaja de que puede ahorrar una buena cantidad de conflictos morales, legales y de intereses en la empresa, familia y con el personal sanitario; al incluirse en el mismo todo aquello que él o la causante decida como necesario en caso de incapacidad. Desde las opciones de tratamiento que eviten una prolongación innecesariamente de la vida hasta las decisiones de quién y cómo se dirigirá la empresa o distribuirá el patrimonio, el testamento vital puede incluir cualquier previsión conforme a Derecho. Aunque este testamento puede hacerse ante testigos o testigas, lo más eficaz es otorgarlo en notaría y asegurar su inscripción, asegurando de esta forma que su contenido cumple con las provisiones del ordenamiento jurídico.

Pero además de hacerse de acuerdo a Derecho, es fundamental clarificar las instrucciones y provisiones otorgadas, prestando especial atención a los siguientes tres puntos:

1. Entender y ser capaz de articular con claridad la protección de los intereses legítimos de la persona incapacitada, a la que le puede quedar aún mucha vida por delante. Para ello es conveniente considerar la autotutela, incluyendo el apoderamiento preventivo y la designación de tutor que asegure el favorecimiento de la adecuada calidad y estilo de vida del causante; pero también, y sobre todo, incluir instrucciones detalladas sobre cómo y quién llevará a cabo la gestión patrimonial y empresarial,

2. Asegurar que las instrucciones que se den en el testamento vital sean congruentes con las que se dan en el testamento otorgado para el caso de fallecimiento, asegurando que las mismas no entren en conflicto. Hay que tener en cuenta que el testamento normal solo podrá ejecutarse una vez se produzca la defunción.

3. Igualmente, como señala muy acertadamente la notaria María Nogales Sánchez, es fundamental la claridad y especificidad de las instrucciones y, así, incluir en el testamento vital “la expresión de nuestros valores personales, a fin de ayudar en su día a la interpretación del documento. No es lo mismo incluir la expresión “la vida es una bendición de Dios. Deseo que no se me mantenga con vida por medio de tratamientos desproporcionados” que “en caso de admitirse la eutanasia activa, deseo que me sea aplicada”.

Como se habrá observado, se trata de un proceso ágil, fácil y sencillo. ¿Entonces por qué le negamos a nuestro yo futuro, incapacitado y que se enfrenta a una situación de incapacidad irreversible, la voz y el voto de un yo presente en pleno uso de sus facultades mentales? Solo la ignorancia explica que este documento no sea más popular. Además del miedo a la muerte o la enfermedad, una de las causas a las que se apela para explicar su minoritaria adopción es el rechazo moral que suscita al identificarse con la eutanasia.

Probablemente, aquellas personas en las que suscita ese rechazo ni tan siquiera conozcan la palabra ortotanasia (muerte natural de un enfermo desahuciado sin someterlo a una prolongación médicamente inútil de su agonía, según la socorrida e infrautilizada RAE). La ortotanasia, pese a sus detractores, está mucho más relacionada con la muerte digna y con el derecho a decidir y en ningún momento busca adelantar deliberadamente la muerte del paciente.

Por ello, si la normativa vigente y aplicable reconoce el derecho a decidir, ante un destino inevitable, como queremos que sea el camino, ¿por qué no documentar nuestro derecho a decidir en primera persona si ese camino ha de ser más largo o más corto? ¿Por qué esa decisión tan profundamente íntima deben tomarla los demás o les trasladamos esa difícil decisión moral? Es cierto que aunque en este momento no estemos planeando nuestra muerte o incapacidad, nunca es un mal momento para dejar este asunto solucionado. El procedimiento no es complicado, la decisión no debería serlo.

Fernando del Canto es Socio de Canto Chambers

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