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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Un criterio fiscal claro y transparente

Getty Images

Cualquier batalla contra una mala gestión en la Hacienda Pública tiene dos frentes que atender: el del contribuyente que no cumple o malcumple sus obligaciones con el fisco y el de la Adminsitración que utiliza con mayor o menor eficiencia los recursos de que dispone para desarrollar su labor. Buena parte de los conflictos entre ambas partes dependen de una u otra variable y en ocasiones hasta de las dos. En una de esas situaciones se hallan desde hace unos meses los autónomos que trabajan desde casa respecto a la posibilidad de desgravarse los denominados gastos de suministro, es decir: el agua, el gas y la luz, fundamentalmente. Una opción que hasta el pasado mes de octubre estaba clara, dado que Hacienda no considera esos gastos susceptibles de desgravación en ningún caso con el argumento de que no existe una regla objetiva que permita diferenciar qué parte de los suministros se utilizaba para fines particulares y qué parte se destina al trabajo.

La Agencia Tributaria permite a los autónomos deducirse otros gastos –el IBI, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad– en la misma proporción que los metros cuadrados de vivienda utilizados como oficina, pero no acepta ninguna fórmula de cálculo para los gastos de suministro. El pasado octubre, sin embargo, una resolución del Tribunal Economico Administrativo Central (TEAC) con fuerza vinculante cambió esa situación al echar parcialmente por tierra los argumentos de Hacienda. El TEAC considera que el hecho de que no resulte sencillo calcular los gastos de suministro relacionados con el trabajo no es motivo para impedir la desgravación y que esta debe aceptarse siempre que el autónomo consiga acreditar ese extremo. Aunque el tribunal sugiere incluso una fórmula para realizar ese cálculo, desde la Agencia Tributaria se ha preferido no aclarar la cuestión y dejar al criterio de los funcionarios aceptar o rechazar los argumentos del contribuyente.

La solución elegida por Hacienda supone sumar tres males. El primero, optar por la ambigüedad y la inseguridad jurídica, algo que no beneficia ni a la actividad económica ni a la propia gestión fiscal. El segundo, delegar la responsabilidad de decidir en cada funcionario, lo que abre la puerta a un más que previsible aumento de la litigiosidad en materia tributaria. Y el tercero, ignorar la sugerencia del TEAC de fijar una fórmula que solucione la cuestión. Los abusos en el capítulo de la deducción de gastos constituyen un problema real y frecuente que no se resuelve ni con el silencio ni con la ambigüedad, sino con la transparencia y la claridad normativa. En esta como en otras cuestiones, el deber de Hacienda pasa por fijar un criterio objetivo que genere seguridad suficiente tanto para el contribuyente como para la propia Administración.

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