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Concursos de acreedores

Hacia la enésima reforma de la Ley Concursal

Los administradores concursales piden que se flexibilicen las últimas reformas de la norma que rige los concursos Desmienten que concordan su nombramiento con los jueces y que cobran honorarios excesivos

Concursos de acreedores en España

Los administradores concursales no dan su brazo a torcer. Aunque la formación de un nuevo Gobierno no tiene visos de producirse a corto plazo, estos profesionales vuelven a la carga y piden que el próximo inquilino de La Moncloa acceda a negociar una flexibilización de las últimas reformas de la ley que rige los concursos de acreedores. “Algún concursado insatisfecho, así como unos medios de comunicación, han creado los falsos mitos que nos persiguen”, afirma el vicepresidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac), Diego Comendador. Concordar con los jueces su nombramiento y cobrar honorarios excesivos son algunas de las sombras que se ciernen sobre la profesión y que Aspac está decidida a desmentir.

Una de las modificaciones a la Ley Concursal que el Gobierno aprobó el año pasado establece que el administrador sea nombrado por el juez escogiéndolo por orden secuencial de una lista. Hasta que no se apruebe el Real Decreto de Administración Concursal, por el que se desarrollarán las modificaciones a la ley, sin embargo, el magistrado puede seguir designando libremente a los administradores que se encargan de cada proceso. “No era recomendable mantener un sistema con poca transparencia que permitía que de forma habitual se nombrara a las mismas personas”, alegan fuentes del Ministerio de Economía. Una interpretación que rechaza Aspac. La asociación recuerda en una nota que el juez suele actuar aplicando un criterio “de profesionalidad y adecuación entre el perfil del designado y las características del concurso”. Desde el Ministerio de Justicia, de todas formas, dudan que la cuestión pueda volver a debatirse: “No hay margen de negociación para elegir el mejor sistema posible”, afirman desde el departamento que dirige Rafael Catalá.

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De los 5.510 concursos que se declararon el año pasado, según datos proporcionados por Aspac, el 40% no ha supuesto para los administradores ninguna compensación. “Se trata de procedimientos sin masa, es decir, aquellos en los que todos los activos de la empresa se han liquidado en una fase anterior. En estos casos, no cobramos”, asegura Comendador. Desde Economía no confirman este dato y prefieren hablar de unos procesos en los que hay “insuficiencia de masa” y se produce solo una parte del pago. “Es posible que de este 40% algunos administradores concursales no cobren nada y otros cobren parcialmente”, indica la misma fuente.

Sea como fuere, una de las modificaciones a la Ley Concursal que entrará en vigor con el futuro desarrollo reglamentario prevé la creación de una cuenta de garantía arancelaria a la que los administradores concursales deberán aportar un 2,5%, un 5% o un 10% de su honorario, dependiendo del monto. Su fundamento, explican desde Economía, “es principalmente redistributivo”. ¿El objetivo? Que los administradores de los concursos más rentables financien la retribución de aquellos con masa insuficiente. Las cuentas, no obstante, no le salen al vicepresidente de Aspac: “De los 3.000 concursos en los que se cobra algo habría que sacar para pagar los 2.000 en los que no hay retribución. Pero los concursos de gran tamaño, como Pescanova, Habitat Inmobiliaria o Martinsa Fadesa, son habas contadas”, afirma. “Creer que este fondo se pueda alimentar de esta forma es ilusorio”, garantiza.

La modificación que ya ha entrado en vigor es la limitación de las remuneraciones de los administradores concursales, que no pueden cobrar más del 4% de la masa o, en todo caso, no más de 1,5 millones de euros. En cualquier momento el juez puede revisar un 50% al alza el honorario de estos profesionales en cada concurso. Es precisamente esta retribución de los administradores concursales el asunto en el que se fijó la atención de la opinión pública durante la crisis, cuando los concursos de acreedores repuntaron con fuerza, hasta situarse por encima de los 5.000 en los últimos siete ejercicios. Ante la acusación de cobrar demasiado, Comendador recuerda que “en Alemania se presentan unos 150.000 concursos, pero al final se declaran solo 70.000”. La razón reside en que las autoridades alemanas “no admiten ningún concurso en el que no haya dinero suficiente para pagar a un administrador concursal. A nadie se le puede obligar a trabajar gratis”, se enoja.

“Tienen que dejar de vernos como los malos de la película. Somos profesionales que trabajamos con empresas que están en crisis y a las que aportamos nuestro conocimiento para que salgan adelante”, defiende Comendador.

Unos costes inasumibles

El vicepresidente de Aspac, Diego Comendador, subraya que los costes de las tasaciones –tanto las voluntarias como las obligatorias– o de la compensación para los asesores en los casos más complejos corre a cargo de los administradores concursales. A menudo, según Comendador, dichos costes se revelan inasumibles debido al exiguo tamaño del concurso. “No tiene sentido que me impongan un coste porque yo quiera sacar el máximo valor de una unidad productiva a través del trabajo de los asesores”, ejemplifica. “La disyuntiva está entre hacer mi trabajo bien y pagar a los expertos para acabar cobrando mal, o hacerlo mal para cobrar más”.

Fuentes del Ministerio de Justicia admiten que se debería “avanzar, para la admisión del concurso, en la exigencia de activos suficientes para atender los gastos, como la retribución de la administración concursal o las tasaciones”. Cuando esta capacidad no exista, concede Justicia, “se ha de profundizar en la búsqueda de alternativas”.

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