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Mercado Inmobiliario

Una juez declara nulas todas las cláusulas suelo de las hipotecas

El juzgado de Madrid condena a devolver las cantidades indebidamente cobradas desde el 9 de mayo de 2013

Juande Portillo

Las cláusulas suelo, aquellas que establecen una cuantía mínima que el hipotecado debe seguir pagando pese a la bajada del euríbor, son nulas. Todas. Así lo establece la sentencia de la macrocausa que enjuiciaba esta condición para el grueso de la banca española.

Así lo ha ditaminado la titular del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid que ha establecido la nulidad de las cláusulas suelo fijadas en las condiciones generales de las hipotecas suscritas con consumidores por “falta de transparencia”.

Todas las entidades afectadas

Liberbank y Banco Castilla la Mancha, Caixabank y Barclays, Kutxabank, Cajasur,s.a, Caja de Ontiyent, Caja Rural de Zamora, Caja Rural de Asturias, Caja ural de Extremadura, Caja San Vicente Ferrer, Banco Mare Nostrum, Caja Rural de Betxi, Caja Rural Central, Caja Rural de Jaen, Unicaja, Ceiss, Caja Rural de Torrent, Ipar Kutxa, Caja Rural del Sur, Caja Rural de Granada, Caja Rural de Albacete (Global Caja), Nueva Caja Rural de Aragon (Bantierra), Caja de Arquitectos, Cajasiete, Caja soria, Caja Almendralejo, Caja Rural de Teruel, Caja Rural Gallega, Caja Rural Navarra, Caja Rural de Castilla la Mancha, Caja rural de burgos, Cataluya Banc y Banco Etcheverria, Bankia, Banco Sabadell, Banca Pueyo, Banco Caminos, Ibercaja, Banca March, Banco Santander, Banco Popular, Targobank y Banco Popular-e, Credifimo, y Celeris.

La condena afecta a 40 bancos y cajas de ahorro a eliminar las citadas cláusulas de sus contrato hipotecarios y a cesar en su utilización de forma no transparente, según ha dictaminado la juez Carmen González Suárez, Magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid.

El juzgado estima parcialmente de esta forma la macrodemanda interpuesta por Adicae y condena a las entidades afectadas a devolver de forma retroactiva a los hipotecados las cantidades “indebidamente” cobradas desde el pasado 9 de mayo de 2013.

La fecha responde a la de la sentencia del Tribunal Supremo que dictaminó por primera vez entonces la nulidad de cláusulas suelo hipotecarias, ciñéndose en aquel momento a las de BBVA, Cajamar y Novagalicia, por su falta de transparencia.

El mismo Tribunal estableció tiempo después que la devolución del dinero cobrado por estas entidades debía limitarse retroactivamente a la fecha de aquel fallo, que es el motivo por el que el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid establece también ese corte.

Aunque BBVA, Cajamar y Novagalicia (hoy Abanca) se vieron abocadas a retirar las cláusulas suelo de toda su cartera hipotecaria tras auquel fallo del Supremo y otras entidades lo han ido haciendo progresivamente después, eran numerosas las firmas que mantenían este tipo de condiciones en sus contratos.

Popular, al quién el Supremo terminó anulándole también un paquete de cláusulas suelo hipotecarias, o Banco Sabadell, entre los principales bancos del país, han defendido siempre que se trata de una condición clave para soportar el riesgo de las hipotecas.

La cláusula suelo garantiza a los bancos unos ingresos mínimos en el cobro de las cuotas hipotecarias por mucho que bajen los tipos de interés, un colchón clave en un momento en que el precio del dinero está en mínimos históricos y el euríbor lleva dos meses consecutivos e nengativo.

Aunque la sentencia correspondiente a la macrocausa es un nuevo elemento de presión para que las entidades que aún mantienen estas cláusulas en sus carteras hipotecarias las retiren, hay que tener en cuenta que el fallo no es firme.

En concreto, la sentencia es recurrible en apelación ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid -la sección competente en asuntos de naturaleza mercantil- dentro del plazo de veinte días desde su notificación.

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