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Campaña de la Renta 2015

Las 20 claves para declarar los activos financieros

La sociedad de valores y gestión de patrimonios Tressis ha elaborado una lista para ayudar a los contribuyentes a realizar su declaración.

Pablo Monge

Tressis ha elaborado 20 claves para declarar de forma correcta los activos. 

1. Reparto de los rendimientos en caso de matrimonio. En el caso de matrimonio, los rendimientos y pérdidas procedentes de bienes y derechos que, según las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, sean comunes a ambos cónyuges, corresponderán por mitad a cada uno de ellos. Por el contrario, los rendimientos procedentes de bienes o derechos que, según estas normas, sean de titularidad privativa de uno de los cónyuges, corresponderán íntegramente a este.

2. Periodo de generación. A partir de este periodo impositivo, todas las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, formarán parte de la renta del ahorro, con independencia del periodo transcurrido desde su adquisición.

3. Seguros. Los rendimientos, dinerarios o en especie, procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez generan rendimientos del capital mobiliario. Estos deben ser integrados en la base imponible del ahorro en el caso de que coincidan tomador (contratante) y beneficiario sean una misma persona. En caso contrario, estos rendimientos tributarían por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).

4. Venta de acciones y fondos de inversión. Las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones o reembolso de fondos de inversión generan ganancias patrimoniales que han de ser incluidas en la base imponible del ahorro, independientemente del periodo de generación. La ganancia patrimonial puede ser además objeto de reducción al aplicarse los correspondientes porcentajes reductores o de abatimiento siempre que el bien o derecho haya sido antes del 31 de diciembre de 1994 y su importe de transmisión no supere los 400.000 euros.

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5. Precio de adquisición de acciones y fondos de inversión. El precio de adquisición de dichos activos está compuesto por la suma del importe real por el que dicha adquisición se efectuó o, en el caso de que esta procediera de una herencia, legado o donación, por el declarado en el ISD o el comprobado administrativamente, sin que éste pueda exceder del valor de mercado, más los gastos (comisiones de intermediación, Fedatario público, Registro, etc.) y tributos inherentes a la adquisición.

6. Futuros y opciones. Las rentas obtenidas en las operaciones realizadas en los mercados de futuros y opciones, se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales siempre que se realicen con finalidad especulativa y no para cubrir riesgos de una actividad económica realizada por el contribuyente.

7. Cuentas en divisas. Las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, debido a la modificación experimentada en sus cotizaciones, son consideradas ganancias o pérdidas patrimoniales a declarar en la base imponible del ahorro. Deberán imputarse por el contribuyente en el momento del cobro o del pago respectivo.

8. Valores de deuda pública. La transmisión, amortización, canje o reembolso de activos financieros, como letras del tesoro, bonos y Obligaciones del Estado, son rendimientos de capital mobiliario positivos o negativos a integrar en la base imponible del ahorro.

9. Dividendos. Los dividendos en este periodo impositivo no tienen ninguna exención en el Impuesto. Se consideran rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro.

10. Obligaciones convertibles. La operación de conversión de obligaciones en acciones, da lugar un rendimiento de capital mobiliario por importe de la diferencia entre el valor obtenido en dicha operación (precio de conversión de la acción) y el valor de adquisición o suscripción de las obligaciones.

11. Participaciones preferentes. Las rentas derivadas de las participaciones preferentes, tanto las derivadas del cupón, como las procedentes de su venta se califican como rendimientos de capital mobiliario. Por lo tanto, se deben integrar en la base imponible del ahorro.

12. Rendimientos de capital mobiliario negativos y pérdidas patrimoniales. En el caso de haber adquirido activos financieros homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a las transmisiones, solo se podrá integrar el resultado negativo en la base imponible del ahorro en la medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

13. Obras de arte, joyas, filatelia. Las rentas derivadas de la transmisión de obras de arte, joyas y filatelia reciben el tratamiento fiscal de ganancia o pérdida patrimonial, por importe de la diferencia entre el valor de venta o transmisión y el valor de adquisición o compra de dichos bienes.

14. Venta de derechos de suscripción preferente de acciones cotizadas. El importe de la operación disminuye el valor de adquisición de las acciones. Cuando este importe exceda del valor de adquisición, el exceso tributa como ganancia de patrimonio a integrar en la base imponible del ahorro.

15. Repos. Las rentas derivadas de las operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra (los llamados repos), tributan como rendimientos de capital mobiliario y se deben integrar en la base imponible del ahorro.

16. Gastos deducibles en los rendimientos de capital mobiliario. En el apartado de rendimientos de capital mobiliario se consideran gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario exclusivamente los de administración y depósito de valores negociables. No resulta admisible la deducción de ningún otro concepto de gasto. Son gastos de administración y depósito aquellos importes que repercuten las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras.

17. Depósitos financieros. Las rentas derivadas de un depósito financiero tiene la calificación de rendimientos de capital Mobiliario y forman parte de la base imponible del ahorro.

18. Rentas vitalicias. En las rentas vitalicias inmediatas que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes reductores establecidos en la Ley.

19. Planes de pensiones. Son rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones, cualquiera que sea la forma de cobro de esta prestación: renta, capital o en forma mixta, renta y capital. También tienen la consideración de rendimientos del trabajo la disposición de los derechos consolidados de los planes de pensiones en los supuestos excepcionales de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

20. Pérdidas de acciones suspendidas de cotización. El hecho de que una sociedad se encuentre con la cotización de las acciones suspendida no comporta de forma automática la existencia de una pérdida patrimonial para los socios, sino que es necesaria la disolución y liquidación de la sociedad.

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