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Formación, información y asesoramiento

Las 5 preguntas sobre seguros que necesitaban respuesta

Preguntas sobre seguros

Mundo complejo y para muchos donde abunda la letra pequeña. Aunque parece que cada vez existe una mayor cultura aseguradora –según los datos de Unespa (Asociación Empresarial del Seguro), la presencia en los hogares de los seguros va en aumento-, son muchos los matices y condiciones que se puedan desconocer, simple y afortunadamente porque no haya sido necesario hacer uso del seguro contratado, pero que conviene saber previamente.

Lo mejor combinar, formación, información y asesoramiento. Solo así el consumidor conocerá mejor cada producto a contratar, y en este caso, el seguro que mejor se adapte a lo que necesita. Pero no siempre se tiene a mano esta combinación. Pero como decimos, siempre hay cuestiones que es interesante saber y que a priori quizá desconozcamos. Aquí planteamos cinco.

Una de las preguntas que más se repite una y otra vez en la comunidad de iAhorradores de iAhorro.com y para la que hay respuesta: Sí. El artículo 83.a.1 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro dice “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional”. Por lo que, poder se puede en un plazo de 30 días y sin tener que dar motivo alguno.

La respuesta en esta ocasión de Carlos Lluch, Director Técnico de Lluch & Juelich Brokers y experto en seguros en iAhorro.com es contundente, “en ningún lado”. Y es que tal y como indica el experto, no hay ningún registro en el que se pueda conocer cuántos seguros tiene una misma persona contratados. Lo único y más parecido que existe es el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, y como se indica, en él solamente se incluyen aquellos seguros de vida con cobertura por fallecimiento y los seguros de accidentes que tenga cobertura por fallecimiento del asegurado. Es un registro público al que puede acudir cualquier persona interesada, pudiendo solo tener acceso cuando el asegurado ha fallecido, acreditando esta circunstancia y cuando hayan pasado 15 días de la defunción. Los datos que recoge están disponibles hasta 5 años después de la defunción.

Cada aseguradora tiene su protocolo a la hora de tratar las incidencias. En ocasiones ocurre que la resolución del siniestro se alarga en el tiempo más de lo deseado, pudiendo crear crispación y malestar. Es importante que el asegurado sepa que según la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, y en virtud del artículo 18, el asegurador debe satisfacer la indemnización en un plazo de 40 días como máximo desde la declaración del siniestro. Si no es así, la aseguradora incurriría en mora a la hora de cumplir con la prestación o indemnización y por lo tanto el tomador puede reclamar tal y como indica el artículo 20 pudiéndose aplicar intereses, concretamente el artículo dice “consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%”.

No es ilegal. Es posible, pero tal y como dice Carlos Lluch “contar con dos seguros es un gasto impropio y generador de una serie de riesgos y situaciones desagradables dada la concurrencia de seguros”. Y es que cuando se tienen dos seguros es de obligado cumplimiento –sino es así se considera fraude- comunicar a cada uno que existe el otro seguro, el tomador deberá comunicar dicho siniestro a ambas compañías aseguradoras. Además en caso de producirse un siniestro, hay que ponerlo en conocimiento de las dos aseguradoras y que sean estas las que se pongan de acuerdo para el pago –pudiendo ser éste un proceso tedioso que repercuta en la resolución del siniestro-.

Quizá incluso muchos sean los que no sepan lo que es. Se trata de un Plan de Ahorro a Largo Plazo o Plan de Ahorro 5, que el Gobierno impulsó para incentivar el ahorro privado. La variante SIALP es en forma de seguro de vida –por lo tanto está comercializado por las aseguradoras- y tiene un plazo de 5 años. Lo que el interesado en este tipo de productos debe conocer es que la entidad solo está obligada a garantizar el 85% de la inversión al vencimiento –inversión que está limitada a 5.000 euros-. Además hay que saber que si se tiene un SIALP, no se puede tener un CIALP –su variante comercializada por las entidades bancarias y en forma de cuenta individual de ahorro-, por lo que hay que elegir debidamente. Finalmente, habrá que estudiar si la rentabilidad que ofrece este producto compensa con el largo plazo y con la posibilidad de perder el 15% del capital aportado.

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