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El ministerio desvela el rechazo del Constitucional a un recurso de Murcia

Malestar en el TC por la filtración de Industria de un fallo sobre renovables

El recurrente aún no conoce la sentencia Según el ministerio, todos los recursos contra los recortes serán rechazados

El ministro de Industria, José Manuel Soria, y el secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal.
El ministro de Industria, José Manuel Soria, y el secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal.Pablo Monge
Carmen Monforte

El pasado 23 por la noche, el Ministerio de Industria daba a conocer a través de una nota de prensa que el Tribunal Constitucional (TC) había desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Comunidad de Murcia contra el nuevo marco retributivo de las renovables incluido en la reforma energética del Gobierno de Mariano Rajoy. Un comunicado que ha causado un profundo malestar en el Constitucional, que aún no ha publicado dicho fallo y cuyos términos aún no conoce ni siquiera el propio recurrente.

“No es infrecuente que se produzca alguna filtración anticipada de sentencias, pero en este caso lo que resulta inaudito es que Industria haya remitido una nota de prensa para comunicarlo”, señalan fuentes judiciales. Además, “al no desvelar los argumentos de la sentencia, el ministerio que dirige en funciones José Manual Soria hace sus interpretaciones interesadas”, añaden las mismas fuentes.

Así, según el texto enviado a los medios de comunicación, “el pronunciamiento del Tribunal Constitucional desestimando este recurso frente a la reforma de las renovables, sentará probablemente el criterio en los sucesivos recursos en este ámbito, avalando así la reforma eléctrica llevada a cabo por el Gobierno en esta legislatura”.

Y es que justo dos días antes, el lunes 21, el Tribunal Supremo publicó una providencia como paso previo a plantear otro recurso de inconstitucionalidad contra el recorte de las renovables (el RDL 9/2013), algo que probablemente hará el próximo febrero. Industria ha intentado así quitar hierro al auto del Supremo, en el que indica que, aunque esta ley aplicó una retroactividad impropia (legal), no ha respetado el periodo transitorio adecuado para compensar a las empresas por los daños causados.

Esta decisión pone en un aprieto al Gobierno ante los 25 arbitrajes internacionales a los que se enfrenta España por este motivo. A ello también aludió el ministerio en su nota: “Algunos propietarios de instalaciones renovables habían recurrido ante el Tribunal Supremo en contra de los mismos preceptos [los principios generales de la nueva retribución que implica la sustitución de las antiguas primas por incentivos ligados a la inversión], alegando que podían vulnerar los límites de la retroactividad de las normas y los principios de seguridad jurídica y confianza legítima”.

No resulta serio, según las fuentes consultadas, mezclar una sentencia (al parecer, con tres votos particulares) cuyos argumentos no se conocen, con el recurso que pueda presentar el Supremo ante el Constitucional. Las comunidades autónomas solo pueden denunciar normas que supongan un menoscabo de sus competencias, por lo que no es descartable que el TC haya desestimado el recurso por plantear otras cuestiones que no lo son, como el principio de seguridad jurídica o la retroactividad.

También, según otras fuentes, podría haber ocurrido que cuando el Gobierno de Murcia recurrió aún se desconocía si la retroactividad resultaría positiva (esto es, si derivaría o no en un recorte de la retribución) o negativa (la única que se puede denunciar).

Media docena de contenciosos contra los recortes

El Gobierno de Murcia fue el primero que presentó un recurso de inconstitucionalidad contra varios preceptos del Real Decreto-Ley 9/2013 de 12 de julio y de la Ley del Sector Eléctrico del 26 de diciembre de ese año. Pero no fue el único. A este le siguieron, por orden cronológico, el del grupo parlamentario socialista; los del del parlamento y la diputación foral de Navarra;la Junta de Extremadura y las comunidades de Andalucía, Canarias y Galicia (en este caso, contra el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).

Aunque los particulares no pueden recurrir leyes, las denuncias de las empresas afectadas (500 recursos) ante el Tribunal Supremo contra las normas de menor rango que desarrollaron aquellas, también podrían acabar en el Constitucional, después de que el Alto Tribunal haya planteado una providencia en la que plantea a las partes (recurrentes, abogacía del Estado y Ministerio Fiscal) sobre la posibilidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC.

La sentencia desestimatoria de Murcia sería la primera respuesta del Constitucional a los distintos recursos contra el recorte de los incentivos de las renovables y la cogeneración (unos 2.700 millones de euros), pero se desconoce su contenido. Quizá se publique la próxima semana. Y, frente a lo que sostiene el Ministerio de Industria, que este será “el criterio” que el tribunal aplicará en todos los recursos, fuentes jurídicas discrepan.

En cualquier caso, el problema para el Gobierno es que el Supremo acuda al Constitucional pues, aunque este no resolvería el recurso al menos hasta dentro de dos años, es una seria traba en los arbitrajes en marcha contra España.

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Sobre la firma

Carmen Monforte
Es redactora de Energía de Cinco Días, donde ocupó también los cargos de jefa de Especiales y Empresas. Previamente, trabajó como redactora de temas económicos en la delegación de El Periódico de Cataluña en Madrid, el Grupo Nuevo Lunes y la revista Mercado.

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