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Era una de las medidas estrella para fomentar este producto

La liquidez a 10 años de los planes de pensiones queda en el limbo

El sector critica que se haya dejado pasar la oportunidad de regularlo a fondo Un real decreto deberá fijar los límites al nuevo supuesto de rescate

Sede de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en Madrid.
Sede de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en Madrid.
Miguel Moreno Mendieta

La posibilidad de rescatar las aportaciones al plan de pensiones que tengan más de 10 años de antigüedad ha quedado en el aire. Esta medida fue introducida con la última reforma fiscal, con el objetivo de hacer más atractivo este tipo de producto, al dotarles de más liquidez.

Una fórmula de ahorro para la jubilación que no llega a remontar

Los asesores financieros lo tienen claro: el único argumento para ahorrar por medio de un plan de pensiones es la ventaja fiscal. Esta modalidad de ahorro previsión permite deducir de la base imponible del Impuesto de la Renta las aportaciones que se van realizando a lo largo del año, hasta un tope que ha quedado limitado tras la última reforma fiscal a 8.000 euros al año.

Antes de la crisis económica, los planes gozaron de buena salud, y registraron importantes crecimientos anuales, hasta superar un patrimonio agregado de más de 100.000 millones de euros. Parte de este empuje se debió a una ventaja fiscal extra a la hora del rescate: si se hacía de golpe, el 40% de ese patrimonio estaba exento en pagar impuestos. Suprimida esta ventaja, los planes de pensiones comenzaron a languidecer, y con la crisis financiera iniciada a partir de 2008, cayó la rentabilidad, y también las aportaciones.

El Gobierno de Partido Popular declaró desde el comienzo de la legislatura que quería fomentar la previsión social complementaria, para que los trabajadores cuenten con un sistema de ahorro paralelo a la pensión pública. Sin embargo, el Ejecutivo de Mariano Rajoy no ha llegado a concretar ninguna medida para fomentar los planes de pensiones.

La nueva ventana de liquidez a los 10 años ha quedado en un punto de indefinición jurídica, el límite anual de desgravación bajó –con la última reforma fiscal– de 10.000 euros anuales a solo 8.000 euros. Y el envío de una carta a todos los trabajadores mayores de 50 años en la que se les informaría de cuál es la estimación de pensión pública que van a cobrar, también ha quedado suspendido. En su lugar, se ha habilitado un simulador de pensiones en la web de la Seguridad Social.

Mientras que las aportaciones a fondos de inversión han crecido con fuerza durante los últimos 32 meses, las aportaciones a planes de pensiones no llegan a despuntar. Entre enero y septiembre entraron 725 millones de euros, pero salieron en forma de rescates 780 millones.

El sector financiero confiaban en que el Ministerio de Economía publicara un desarrollo normativo de esta medida, para poder utilizarlo como gancho comercial en la campaña de Navidad, pero el real decreto que debe regular este tipo de rescates ha caído en el olvido.

La Ley 26/2014 de reforma fiscal, impulsada por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, introdujo una nueva ventana de liquidez para los productos de ahorro previsión. Después de haberse ampliado los supuestos de rescate de planes de pensiones a situaciones de enfermedad grave, dependencia, desempleo y riesgo de desahucio, el Gobierno decidió que se incluyera también la posibilidad de hacer líquidas aquellas aportaciones hechas hace más de 10 años.

Bancos y aseguradoras (principales comercializadores de este tipo de instrumento financiero), aplaudieron la medida, puesto que pensaban que así los planes se harían más atractivos para ahorradores jóvenes, que hasta el momento han evitado su contratación al considerar que les obliga mantener su dinero congelado durante demasiados años.

La propia ley recogía la necesidad regular “reglamentariamente las condiciones, términos y límites” para poder rescatar el plan de acuerdo con este nuevo supuesto.

Oportunidades perdidas

Un año después de que se aprobara la reforma fiscal, el sector financiero confiaba en que el Ejecutivo aprovechara el reglamento de desarrollo de Solvencia II (publicado en el Boletín Oficial del Estado el martes 2 de diciembre), para incorporar definitivamente una regulación específica de la venta de liquidez a los 10 años. Pero la oportunidad ha vuelto a pasar de largo.

“La ley de planes de pensiones se modificó en 2014 para recoger el derecho de los partícipes a rescatar las aportaciones con 10 años de antigüedad, obligando al Gobierno a establecer un límite de disposición. Lo deseable es que se apruebe cuanto antes este desarrollo normativo, a través de un reglamento, especialmente en relación al límite a este rescate. Es conveniente para que los ahorradores conozcan cuanto antes ese límite y las condiciones aunque sea para ejercitar el rescate en 2025”, explica Ángel Martínez Aldama, presidente de Inverco, la asociación que representa a las Instituciones de Inversión Colectiva y a los Fondos de Pensiones.

Dado que la ley de la reforma fiscal establece expresamente que hasta 2025 no podrá aplicarse el nuevo supuesto de liquidez, el Gobierno tiene en teoría un amplio margen para terminar de definir esta medida.

El problema es la indefinición del límite de rescate. Los ahorradores pueden tomar decisiones diferentes si se fija un tope bajo –por ejemplo, que nunca se pueda rescatar anualmente más de el 10% de esas aportaciones antiguas, o que se fije un tope de 5.000 euros de retirada al año–, que si se fija un límite mucho más generoso.

“Entendemos que el Gobierno quiera fijar un límite a estas ventanas de liquidez porque, si no, en 10 años se podría desvirtuar por completo la finalidad para la que se crearon los planes de pensiones, que es acumular un capital que ayude a completar la pensión de jubilación”, apuntan desde una gestora de planes de pensiones. “Pero es necesario fijar el límite cuanto antes, porque en caso contrario, los ahorradores podrán argumentar que existe una ley que les da el derecho a rescatar todo el plan de pensiones a partir de 10 años, lo que podría hacer que se volatilizaran los 100.000 millones de euros que había acumulados en este tipo de productos al cierra de 2014”.

El precedente más claro para esta modalidad de rescate son las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV), el equivalente de los planes de pensiones dentro del modelo fiscal del País Vasco. En este instrumento se introdujo en los años 80 la posibilidad de rescatar a los 10 años. Transcurrido el periodo a partir del cual los partícipes podían recuperar su inversión, no se produjo ninguna retirada masiva. Al contrario, este tipo de producto ha conseguido mucho mayor arraigo en esta Comunidad Autónoma, frente a otras con un nivel de rentas similar.

Sobre la firma

Miguel Moreno Mendieta
(Madrid, 1979) es licenciado en Derecho y Economía por la Universidad Carlos III. También cursó el Máster de Periodismo de El País. Se incorporó al periódico Cinco Días en 2006, tras pasar por la web de El País y Mi cartera de Inversión. Escribe sobre el sector financiero, con un foco especial en fondos de inversión y los seguros.

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