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El Foco
Tribuna
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El fútbol y el derecho a la competencia

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Unión Europea adquirió por primera vez una competencia específica en materia de deporte. El artículo 165, establece: “la Unión contribuirá a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta sus características específicas, sus estructuras basadas en el voluntariado y su función social y educativa”.

En enero de 2011, la Comisión publicó una Comunicación relativa al impacto del Tratado de Lisboa en la actividad deportiva, denominada Desarrollo de la dimensión europea en el deporte. Y todo ello utilizando el marco o paraguas en relación a los objetivos generales de la Estrategia Europa 2020, con especial incidencia en cuestiones como el empleo, la inclusión social del deporte, con acciones formativas y de educación. Además de temas relacionados con la lucha contra el dopaje, así como la aplicación de dispositivos de vigilancia y requisitos de seguridad para acontecimientos deportivos de carácter internacional. Puntos sobre los que entiende la Unión Europea reinciden en su política comunitaria.

Es una constatación, sin duda, la incidencia de la realidad europea en el deporte. Y si vamos al hecho, consustancial, de la UE, como es el tema económico, encontramos materias, de especial relevancia, que tienen que ver con el tema del libre mercado. En cuestiones tales como: la venta colectiva de los derechos de retransmisión, con vistas a garantizar una redistribución adecuada de los ingresos, los derechos de propiedad intelectual en el ámbito del deporte, o la promoción del intercambio de mejores prácticas para una financiación transparente y sostenible del deporte; así como el seguimiento de la aplicación de la legislación sobre ayudas estatales en el ámbito del deporte.

En paralelo a ello, se ha ido pronunciando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha ido desarrollando una jurisprudencia amplia y significativa que ha tenido repercusiones importantes en el mundo del deporte (Bosman).

No debemos perder, por tanto, la perspectiva del hecho de que el deporte profesional contiene todo un recorrido de materias con incidencia real en el mundo del derecho. Temas como las ayudas a los clubes de fútbol, por ejemplo; concertaciones, posición dominante, ententes entre empresas que empiezan a ser sacudidas por el derecho español y comunitario y pueden dar al traste con sistemas acordados por las ligas profesionales. Fue el caso de Pedro León del Getafe y su derecho a ejercer su profesión, más allá de una imposición de la Liga (organización privada), sobre un acuerdo, basado en un reglamento de control económico, limitando el acceso al ámbito laboral. Una limitación que se produjo, ante una supuesta superación del límite salarial de 17 millones impuesto por la Liga de Fútbol Profesional (LFP), cuando cabría preguntarse por qué en ese jugador se paró el reloj de la solvencia la LFP. Y además y, en un futuro, seguro que se planteará el derecho de algunos de esos clubes a subsistir en vía utilización legislación concursal. Porque de lo que se trata es de mantener un sistema de transparencia y control del presupuesto. Y hacerlo desde el máximo respeto a la legislación vigente y a los derechos de los que operan en esas ligas profesionales. No se puede crear un coto de soberanía, frente a todos y sobre todo, cuando están en juego derechos consustanciales de los integrantes del mismo.

Y ahora, nuevamente, el fútbol español está pendiente de una resolución, después de la apertura de unas investigaciones por parte del Comisariado de la Competencia de la U.E., en relación a las presuntas ayudas encubiertas a determinados clubes españoles, -publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea en 2014, como son los casos del Real Madrid, Barcelona, Athletic de Bilbao y Osasuna por la no conversión a Sociedades Anónimas Deportivas, lo que respecto al marco comunitario significa tener un régimen asociativo beneficioso, por cuanto les otorga una fiscalidad especial. En el caso del Real Madrid, además, también está relacionado con temas urbanísticos. Por otro lado, también están siendo investigados el Valencia, el Elche y el Hércules por presuntas ayudas públicas encubiertas que vulnerarían la normativa comunitaria sobre la competencia. Según se indica, no se trata de infracciones idénticas en todos los casos, pero la Comisión Europea considera que existen indicios claros de que estos clubes han recibido ayudas de Estado que distorsionan la competencia. En los casos de los tres clubes valencianos, Valencia, Elche y Hércules, el expediente sancionador se refiere a los avales que otorgó la Comunidad Valenciana. Estos clubes fueron avalados por la administración autonómica cuando solicitaron préstamos por un importe superior a los 100 millones de euros. Al incurrir en impago, la Generalitat tuvo que hacer frente a esa situación, lo que ha venido a significar una ayuda pública, lo que les dejan en una situación de ventaja frente a otros competidores.

La otra cuestión que a futuro, y ya en la realidad de nuestro país puede suponer un frenazo a ese plan de solvencia económica de la Liga de Fútbol Profesional, tiene que ver con la existencia de un reglamento privado, de normas tomadas en posición dominante, y que puede afectar al libre mercado y libre competencia. Una especie de balón de oxígeno y de salvaguardia, que no debe ocultar determinadas actuaciones que pueden entrar en colisión con normas del libre mercado, dada su posición de dominio en el mismo, y no siempre respetando el derecho español y comunitario, desde el punto de vista de la intransigencia de un único operador.

María José López González es abogada, experta en derecho deportivo y miembro de la Comisión Jurídica del COE.

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