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Enfermedad, desempleo y prejubilación

¿Qué cambios en nuestra vida determinarán y modificarán nuestra pensión pública?

Pasos pensión pública

Conseguir una pensión pública con una cuantía suficiente para cubrir nuestras necesidades es uno de los objetivos financieros más importantes a lo largo de nuestra vida. Esta pensión depende de dos variables, que cotizamos, es decir cuál es la base de cotización tanto como autónomos como trabajadores por cuenta ajena y por otro el tiempo de cotización.

Esta variable marca el primer hito y hará en el futuro más complicado conseguir una pensión más elevada. No alcanzar los 35 años y 9 meses cotizados actualmente, o los 38 años y 6 meses cuando acabe el periodo de transición en 2027 llevaría a no cobrar el 100% de nuestra pensión. Poniendo como ejemplo ese año 2027, para recibir la totalidad de la pensión deberíamos empezar a trabajar desde los 28 años y 6 meses y hacerlo de forma ininterrumpida. Teniendo en cuenta las dificultades de acceso a los más jóvenes al mercado de trabajo, estos límites harán casi imposible para muchos obtener la totalidad de la pensión, pero no será la única dificultad.

Cotización por enfermedad y desempleo

Uno de estos obstáculos lo podemos encontrar si tenemos algún accidente o enfermedad de larga duración. En caso de enfermedad, el trabajador tiene derecho a un subsidio por incapacidad temporal desde el cuarto día de baja. Este proporciona un 60% de nuestro sueldo desde ese día que se eleva al 75% desde el día 21 en enfermedad. Puede darse el caso por tanto, que cobremos menos, aunque muchos de los convenios colectivos complementan esta cuantía, pero la cotización se ve inalterada ya que la base de cotización es la del mes anterior a la baja, que habrá servido también para calcular el importe de la prestación. Un caso especial es el del autónomo. Este en ningún caso ve complementada su prestación y por ello, sólo cobrará los porcentajes que hemos señalado anteriormente y teniendo en cuenta la obligación de seguir cotizando, en muchos casos le deja unos ingresos mínimos.

Si la enfermedad fuera grave y transcurrido el tiempo máximo de incapacidad temporal (12 meses con prórroga extraordinaria de otros 6) o antes si así lo requiriera el servicio de inspección médica, fuera concedido una incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez, sí se dejaría de cotizar, ya que estas prestaciones de por vida sustituirían a la pensión por jubilación.

El desempleo es otro hecho que puede modificar de forma importante nuestra futura pensión por jubilación. En primer lugar hay que tener en cuenta si tenemos derecho a recibir prestación por desempleo. Para ello es necesario estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social, Haber cotizado como mínimo un año (360 días) en los últimos seis años naturales antes de finalizar la relación laboral y haber tenido que finalizar o reducir la relación laboral por despido, finalización del contrato a instancias de la empresa, ERE o reducción de jornada/salario en más de un 33% de la duración inicialmente pactada. Si cumples los requisitos, tendrás derecho a una prestación mínima de 4 meses de duración (si has cotizado entre 360 y 539 días) y un máximo de 2 años (si has cotizado más de 2.159 días). Esta prestación tendrá una base de cotización similar a cuando trabajas, por lo que el impacto sobre la pensión no será muy importante, el problema está cuando no se tiene derecho o se pierde, aun cobrando otro tipo de ayuda

El problema lo tiene el trabajador que agota la prestación o no tiene derecho a ella, aun cobrando un subsidio por desempleo o ayuda asistencial para determinados grupos de parados sin recursos. Si tienes menos de 55 años, esta cantidad no contará para el cálculo de la pensión de jubilación. Los subsidios por desempleo cotizan por las contingencias de asistencia sanitaria y protección a la familia, pero sólo cotizan para la jubilación en el caso de desempleados mayores de 55 años y determinados supuestos de trabajadores fijos discontinuos.

Para ciertos casos existe la posibilidad de cotizar para la jubilación de forma individual, mediante un convenio especial con la Seguridad Social, abonando todos los meses las cuotas correspondientes para poder cobrar la pensión esperada. De esta manera, y a cambio de hacerse cargo personalmente de las cuotas a la Seguridad Social, podían mantener el importe de su pensión al cotizar durante unos años que precisamente entran dentro del periodo de cómputo para el cálculo de la misma pero realizando para ello un importante esfuerzo financiero.

Prejubilación

Por último, también influye la prejubilación, una posibilidad auspiciada por algunas empresas que no hay que confundir con la jubilación anticipada. La prejubilación no es un tipo de jubilación regulada por la Seguridad Social. Está basada en un convenio entre empresa y el trabajador. Ambos llegan a un acuerdo económico que conlleva una retribución desde que finaliza la relación laboral hasta el día de la jubilación.

Durante esos años, la empresa abona el porcentaje del sueldo, que ellos acuerden. En ocasiones es un capital inicial al que le acompaña un pago mensual, acabando el trabajador cobrando la prestación por desempleo en los dos últimos años antes de la jubilación. Por ello, la empresa paga las cotizaciones sociales hasta el momento de la jubilación o si el trabajador puede adherirse al convenio especial, entrega ese dinero para que el mismo las pague. En ambos casos, el trabajador no causa baja en la Seguridad Social, sino queda registrado como desempleado y demandante de empleo. En definitiva, la prejubilación no supone un impacto sobre la pensión futura al mantenerse el pago de cotización.

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