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Un juez califica la condición de "abusiva"

BBVA deberá devolver lo cobrado en exceso a 112 clientes por cláusulas suelo

Oficina de BBVA
Oficina de BBVAReuters

Un Juzgado de Madrid ha anulado las cláusulas suelo de 67 contratos hipotecarios de 112 clientes de BBVA y ha condenado a la entidad a devolver lo que cobró en exceso al considerar que el “trastorno económico” que le supondrá será “mucho menor” que el que causó al aplicar esta condición “abusiva”.

En una sentencia, el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid acoge la tesis de los afectados y sentencia que las cláusulas analizadas “no cumplen con el requisito de transparencia” porque “falta información suficientemente clara” y se insertaban de manera conjunta con las techo “como aparente contraprestación de las mismas”.

Fuentes del BBVA han indicado a Efe que la entidad “respeta el contenido de la sentencia, aunque no comparte los criterios”, por lo que recurrirá ante la Audiencia Provincial de Madrid porque considera válida la doctrina del Tribunal Supremo derivada de la sentencia de 9 de mayo de 2013 en la que estableció “el carácter irretroactivo de la nulidad de las cláusulas suelo”.

Los demandantes, representados por Adicae, sostenían que, de acuerdo con la ley sobre condiciones generales de contratación, deben declararse nulas las cláusulas que los adquirientes no hayan conocido de forma completa o las que sean oscuras o ambiguas.

El BBVA alegó que dejó de aplicar estas cláusulas hace un año una vez que el Tribunal Supremo sentenció que eran nulas todas aquellas que fueran opacas, a lo que añadió que en el caso de los demandantes, las condiciones de sus préstamos aparecían de forma clara y sencilla y eran fáciles de comprender, por lo que se cumplían los requisitos de transparencia.

Pero el juez Andrés Sánchez Magro se pregunta, cuestionando la falta de precisión de la sentencia del Supremo, “qué norma obliga a los órganos judiciales a proteger, con el pretexto de la defensa del orden público, a entidades bancarias, que ya hemos visto por experiencia que, en caso de crisis sistémica, son socorridas por los estamentos públicos a base de rescates millonarios”.

Y, en este caso, nada ha demostrado que la devolución a los perjudicados de las cantidades cobradas de más “pueda tornarse en convulsión alguna en el orden público”.

Por ello, critica que el BBVA defendiera que le iba a suponer un “grave trastorno económico” sin cuantificar el monto total, más aún cuando “ese trastorno sería sin duda menor al que cualquier prestatario ha soportado en su economía cuando debía pagar un recibo de préstamo sin la bajada de interés a la que tenía derecho por haberse incluido una cláusula abusiva en su contrato”.

“¿Debemos pensar que el trastorno económico de una entidad bancaria es mayor que el de cualquier ciudadano“?, se pregunta el magistrado.

Asimismo, objeta sobre el argumento de “la buena fe de los círculos interesados y el riesgo de trastornos graves” para denegar el derecho a la devolución de cantidades en algunas resoluciones porque ello se traduce en “reducir el derecho al interés general, a la política, al absurdo” y en “una especie de expropiación de derechos”.

Un “curioso concepto de buena fe” cuando, además, lo único que pretendía el banco era introducir estas cláusulas para “garantizarse un beneficio seguro” sin advertir claramente al cliente de las consecuencias de las mismas.

“Todo ello determina que falta la transparencia y falta también el equilibrio entre las prestaciones”, concluye la resolución.

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