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El Foco
Tribuna
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Los acuerdos de refinanciación: ¿vías rápidas concursales?

El pasado 8 de marzo de 2014, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2014 por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. De esta última reforma concursal, que podríamos calificar como rompedora, cabría destacar, en primer lugar, la rapidez de su puesta en marcha, al haberse optado para su gestación por la figura del Real Decreto-ley frente a otras reformas anteriores, como la de 2011, cuyos ritmos fueron más pausados al tramitarse como proyectos normativos ordinarios.

En segundo lugar, hay que subrayar la importancia y variedad de la reforma, ya que, además de modificar la Ley Concursal en 13 apartados, se introducen cambios significativos en diversas áreas, como fiscalidad, regulación de opas o ámbito contable, entre otras.

El legislador ha querido facilitar la resolución y el flujo de las insolvencia a través de la refinanciación

Desde nuestro punto de vista, y a falta de confirmación con la realidad práctica de su aplicación, estimamos que lo que el legislador probablemente ha pretendido hacer ha sido crear una especie de vías rápidas de solución de las insolvencias, facilitando su resolución y el flujo de las mismas a través de los acuerdos de refinanciación, estimulando y facilitando que las empresas en estas situaciones resuelvan sus dificultades financieras por este procedimiento. Para ello, entre otras medidas, liberaliza ciertos requisitos que anteriormente se precisaban para los mismos. Por ejemplo, los acuerdos de refinanciación precisaban de un experto independiente obligatorio que controlara y revisara los mismos. Ahora, parte de sus funciones son sustituidas por un certificado del auditor de la empresa deudora. Pero, ¿por qué no mantener mejor la figura del experto independiente, cuya función pueden ejercerla –entre otros profesionales del área económica y jurídica–, los auditores, sin necesidad de serlo de la parte deudora?

Utilizando el símil automovilístico, en estas vías rápidas –especialmente en estos tiempos de elevada densidad de vehículos– no todo es como debería ser y hay determinados carriles que permanecen cerrados: esto es, no pueden acceder a los acuerdos de refinanciación determinados créditos, como los públicos, ya sean de Hacienda Pública o de Seguridad Social. Vemos, por tanto, que estas supuestas vías rápidas concursales quizás no lo son tanto y pueden tener sus embotellamientos y problemas.

Desde la profesión económica, con el apoyo técnico del Registro de Expertos en Economía Forense (Refor) –órgano especializado del Consejo General de Economistas–, hemos presentado una propuesta de enmiendas a la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados, dado que este Real Decreto-ley se está convalidando como Proyecto de Ley en la Cámara Baja por el procedimiento de urgencia, con el ánimo de tratar de aportar ciertas mejoras que esperamos sean recogidas por los Grupos Parlamentarios. Fundamentalmente, lo que proponemos es, entre otras cuestiones: que el experto independiente vuelva a monitorizar estos acuerdos de refinanciación para evitar que pudieran producirse determinadas situaciones de asimetría entre la parte deudora y acreedora; la conveniencia de reducir y laminar los privilegios de los créditos públicos de Hacienda Pública y Seguridad Social; que se incluya a la persona natural, sea o no empresario, dentro de la mediación concursal de forma que no quede avocada a un procedimiento concursal; limitar las medidas extraordinarias del Real Decreto-ley al plazo de dos años, y suprimir que no se puedan fraccionar o aplazar los créditos tributarios de empresas en concurso.

Tampoco hay que olvidar que, además de estas vías rápidas potencialmente atractivas que acabamos de comentar, existen otros caminos alternativos, en principio menos atrayentes para las partes –como el tradicional procedimiento concursal judicial o el de la mediación concursal–, por lo que habría que ver en cada caso concreto la opción más eficiente.

Tenemos dudas sobre cómo se aplicarán estos acuerdos en las pymes, que requerirían un tratamiento especial

En línea con lo comentado en anteriores reformas de la Ley Concursal, desde el Consejo General de Economistas siempre hemos considerado necesario estimular la preconcursalidad para tratar de desatascar los procedimientos judiciales y evitar su masiva liquidación. Si bien, creemos que, a este respecto, el Real Decreto-ley podría quizá producir ciertas externalidades negativas al convertir los acuerdos de refinanciación en el eje central de la reforma, menoscabando otras posibles soluciones como la mediación concursal, procedimiento este último que bien puede representar una vía de similares prestaciones que la recientemente creada, por lo que estimamos que el legislador debería estimularla igualmente, complementando a los acuerdos de refinanciación y ampliando el campo de actuación de la mediación concursal para los concursos de personas físicas. Asimismo, consideramos que con esta reforma de los acuerdos de refinanciación se limita considerablemente el control ejercido por los profesionales, así como por los operadores judiciales, que, desde nuestro punto de vista, aportaban mayor seguridad jurídica, profesional y económica a los mismos.

Por último, y siguiendo con el símil de las vías rápidas, el legislador ha pensado que sus usuarios van a ser más bien vehículos de alta gama y gran dimensión, esto es, grandes y medianas empresas. Se nos plantean dudas de cómo resultará la aplicación de estos acuerdos de refinanciación en las pymes y quizás sería conveniente dar un tratamiento especial a las mismas.

Veremos cómo queda finalmente esta reforma tras su paso por el Congreso, pero confiamos que en este proceso se retoquen las imperfecciones que hemos señalado, dando así opción a los conductores deudores a decidir la vía más eficiente. Aun así, damos la bienvenida a todas las aproximaciones que permitan la introducción de mejoras en la consecución de acuerdos de refinanciación.

Valentín Pich es presidente del Consejo General de Economistas.

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