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Tribuna
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Céntimo sanitario, ¿y la Comisión Europea, qué?

La Comisión Europea es la guardiana de los Tratados, teniendo en cuenta que el derecho de la Unión Europea (UE) confiere derechos a los particulares. El caso del céntimo sanitario (impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos) demuestra a las claras que esta institución no defiende convenientemente los derechos de los europeos, pues abrió un procedimiento (administrativo) de infracción contra España por este asunto en el lejano año 2002 y lo ha tenido durmiendo el sueño de los justos. Han tenido que ser los tribunales españoles los que soliciten al Tribunal de Justicia de la UE que se pronuncie. Se ha afirmado que la Comisión no llegó a denunciar a España ante la necesidad de contar con su apoyo para aprobar disposiciones sobre armonización fiscal, por aplicación de la regla de la unanimidad; lo cual, de constatarse, supondría una auténtica perversión del procedimiento de infracción en manos de la Comisión.

El Abogado General ha propuesto al Tribunal de Justicia que considere que el céntimo sanitario es contrario al derecho comunitario. Las estimaciones oficiales sobre las repercusiones económicas para España de tal asunto ascenderían a 13.000 millones de euros, aunque esta cifra seguramente sea errónea, pues gran parte de los paganos de este impuesto ilegal son consumidores que no han guardado facturas que prueben su hipotética reclamación.

El Abogado General no está seguro de que el Tribunal deba limitar los efectos en el tiempo de su sentencia, dado que España parece haber asumido deliberadamente el riesgo de seguir adelante con la legislación controvertida y, en consecuencia, esa legislación se ha aplicado durante muchos años en perjuicio del consumidor final y del mercado interior. Asimismo, entiendo que ha de tenerse en cuenta que en España el hecho de que el Tribunal Constitucional limite los efectos de sus sentencias no es obstáculo para que los tribunales ordinarios estimen demandas de responsabilidad patrimonial del Estado en base a la declaración de inconstitucionalidad de leyes tributarias. Y el propio Tribunal de Justicia de la UE (sentencia Transportes Urbanos y Servicios Generales, 2008), ante esta realidad y teniendo en cuenta el principio comunitario de equivalencia, ha dicho que si esto es así en el plano interno no puede negarse la responsabilidad patrimonial del Estado por la declaración de incompatibilidad de tributos con el derecho de la UE. Es decir, puede reclamarse el tributo indebidamente pagado cualquiera que sea el momento del pago, siempre que la reclamación se realice dentro del año siguiente (actio nata) a la sentencia de declaración de incompatibilidad.

Pero volvamos a la Comisión Europea. El Parlamento Europeo le ha llegado a pedir, recientemente, que regule el procedimiento de infracción, con objeto de prevenir cualquier posibilidad de abuso de poder y decisiones arbitrarias; considerando que ha de regularse toda la relación entre la Comisión y los ciudadanos o empresas que presentan una denuncia; estableciendo un código de procedimiento en forma de reglamento que defina los distintos aspectos del procedimiento de infracción, incluidas notificaciones, plazos, el derecho a ser escuchado, la obligación de presentar razones, etc., para reforzar los derechos de los ciudadanos y la transparencia. Y el Defensor del Pueblo Europeo ha dicho que es un principio de buena administración que los plazos sean razonables. La Comisión ha llegado a decir con sarcasmo que el principal objetivo del procedimiento de infracción consiste en alentar a los estados miembros a ajustarse voluntariamente y lo antes posible al derecho comunitario. Ejemplo palmario de lo incierto de este aserto es lo que aquí se comenta.

Es obvio que si la Comisión hubiera actuado de forma diligente, es decir, con buena administración, hubiera llevado a España de forma temprana ante el Tribunal de Justicia de la UE y así, con una sentencia también temprana, se hubieran evitado impuestos indebidamente pagados por los contribuyentes españoles y posteriores reclamaciones de estos al Estado. Por ello, debería estudiarse, también, la responsabilidad patrimonial de la Comisión Europea en este asunto, por su actuación arbitraria que causa perjuicios económicos a los ciudadanos europeos.

Isaac Ibáñez García es abogado

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