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El análisis del experto

Sobre los cambios en fiscalidad energética y medioambiental

Juan José Blanco es director del área de tributación indirecta de KPMG Abogados Afirma que tantos cambios en tan poco tiempo ponen de manifiesto cierta precipitación en las leyes aprobadas

Juan José Blanco.
Juan José Blanco.

La imperiosa necesidad de recaudación de la Administración pública ha encontrado en la tributación indirecta, relacionada con los impuestos especiales y la protección del medio ambiente, una importante fuente de ingresos, siguiendo así la tendencia de los países de la Unión Europea y los criterios de la Comisión. Por ello, el pasado 30 de octubre se publicó la Ley 16/2013, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental, la cual supone, en menos de un año, el segundo capítulo en esta área impositiva, iniciada a través de la Ley 15/2012.

Estas modificaciones se focalizan, entre otras, en las siguientes áreas: se ha creado el impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014. Este grava la puesta a consumo de los citados gases atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico y su redacción resulta muy compleja, quizá consecuencia de su propio ámbito objetivo, si bien debemos poner el foco en la simplicidad impositiva para favorecer la colaboración y contribución en la recaudación de los impuestos y disminuir la elevada litigiosidad a la que asistimos en los últimos años. Se motivó que generar electricidad a partir de combustibles fósiles constituía otro de los focos de emisión de gases de efecto invernadero, lo que justificaba el cambio en su tributación, pero echamos en falta una mayor vinculación con el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión.

Por otro lado, en relación con el impuesto sobre hidrocarburos, el legislador matiza la tributación del gas natural en diversas cuestiones recientemente modificadas y que dan contestación a algunas peticiones efectuadas por los titulares de las plantas de cogeneración.

Finalmente, en relación con el impuesto sobre la electricidad, se incluye un nuevo supuesto de exención del 85% en las adquisiciones de la energía eléctrica destinada a reducción química y a procesos electrolíticos, mineralógicos y metalúrgicos. Este beneficio, ya contemplado en la directiva de productos energéticos, permitirá eliminar posibles distorsiones en el mercado entre plantas en diferentes países, que podían llevar incluso a deslocalizaciones dentro de la UE. Por tanto, se da respuesta a una reivindicación de años en el sector para introducir una exención prevista en la normativa comunitaria y largamente negada por las autoridades españolas. Eso sí, quizá nos planteamos por qué ahora.

Tantos cambios en tan poco tiempo ponen de manifiesto cierta precipitación en las leyes aprobadas. En nuestra opinión, sería deseable que se pusiera orden en relación con los impuestos medioambientales tanto a nivel europeo como español y, sobre todo, a nivel autonómico. Casi con seguridad, en meses venideros veremos nuevas modificaciones en materia de fiscalidad energética y medioambiental.

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