_
_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

España como sede internacional de arbitraje

Recientemente, y con éxito, se ha celebrado en Madrid el I Congreso de Arbitraje de Inversión en Iberoamérica, en el que ha participado una nutrida representación internacional de expertos. El congreso, organizado por la Corte de Arbitraje de Madrid, ha permitido analizar la realidad actual de una actividad de resolución de litigios de creciente importancia y que para España, como sede de cortes de arbitrajes, puede significar una gran oportunidad.

La creciente globalización de la economía determina unas relaciones mercantiles, financieras y tecnológicas cada vez más complejas que precisan de unos instrumentos que concedan seguridad jurídica y vías para resolver conflictos que ni las simples legislaciones nacionales ni las de derecho internacional permiten. De ahí, el desarrollo del arbitraje internacional, que puede ofrecer soluciones a los litigios generados en las relaciones comerciales y de inversión entre compañías y entre éstas y los Estados.

Ha sido preciso un largo y complejo camino jurídico y político para que un laudo dictado por un tribunal arbitral internacional sea ejecutable en el seno de un sistema judicial nacional –siempre muy celoso de su soberanía– o incluso acatado por un Estado, que podría verse obligado a abonar importantes cuantías indemnizatorias a sus demandantes. Para conseguirlo, desde mediados de los años cincuenta del siglo pasado, se fueron alcanzando diversos acuerdos, como la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958) al que España se adhirió en 1977, o el Convenio de Washington de 1966 sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros estados. Con posterioridad, las sucesivas leyes de arbitraje nacionales –como la vigente española– se inspiraron en lo contemplado en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, Cnudmi, de 1985.

Sobre esta estructura de convenios internacionales a los que sucesivamente se iban adhiriendo más países, la incorporación en el derecho nacional de arbitraje internacionalmente homologado y los acuerdos los tratados bilaterales de protección de inversiones (TBIs o BITs en inglés) entre naciones, se ha construido el actual entramado de arbitraje internacional, que pese a sus problemas sigue avanzado y supone una inteligente vía jurídica. ¿Por qué los países firman estos acuerdos bilaterales que limitan su soberanía? Pues básicamente por dos motivos. Porque al hacerlo, lanzan un mensaje de seguridad jurídica al mercado internacional como país atractivo y seguro para realizar inversiones. Y segundo, porque así también protege las inversiones de sus empresas en el extranjero.

Este arbitraje internacional, que también debe tomar en cuenta el derecho internacional, puede ser comercial o de inversión, siendo este el más reciente y complejo, ya que otorga seguridad jurídica a las inversiones que se realizan en un país. Los arbitrajes de inversión se atienen al Ciadi, una institución del Banco Mundial, o a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional de 1966, Cnudmi, o Uncitral, “para promover la progresiva armonización y unificación del derecho mercantil internacional”.

Iberoamérica es la región del mundo que sobre la que se desarrollan mayor número de procedimientos arbitrales en la actualidad y España podría optar a ser sede de esos importantes procesos, con todo el beneficio del peso internacional, del prestigio y de la economía que genera. Las más importantes cortes arbitrales del mundo son: ICC, Cámara de Comercio Internacional, París; Icsid, Centro Internacional para la Resolución de Disputas en Materia de Inversiones; AAA, Asociación Americana de Arbitraje; LCIA, Tribunal de Londres de Arbitraje Internacional o el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo. En España las más destacadas son la Corte de Arbitraje de Madrid; CIMA, Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y el TAB, Tribunal Arbitral de Barcelona.

Tenemos instituciones y expertos que podrían competir con las mejores del mundo y, sin duda, debemos apostar porque España incremente su peso como sede de arbitrajes internacionales. Para ello, también tendremos que ser coherentes y evitar que siga debilitándose la marca España.

En 2012 hemos sido el país que más demandas de arbitraje de inversión ha presentado. Hemos sido un país inversor que exigía garantía jurídica para nuestras empresas, pero ahora, paradójicamente, podemos convertirnos en un país demandado ante las instituciones arbitrales internacionales por generar inseguridad jurídica en las inversiones que terceros han realizado en nuestro solar. Quizá, el caso más sangrante se produzca en el sector de las energías renovables, dado que la retroactividad de los recortes ha indignado a inversores y a países, como EE UU y Japón.

Tenemos una gran oportunidad de convertirnos en sede de arbitrajes internacionales, con una especialidad regional iberoamericana. No la desaprovechemos.

 Manuel Pimentel

Archivado En

_
_