_
_
_
_
_
Resuelven un recurso

Un juez anula el aval de la Generalitat a la Fundación del Valencia C.F.

No podrá comprar acciones del ente por ir “en detrimento” de otros socios

El nuevo Estadio del Valencia CF.
El nuevo Estadio del Valencia CF. Stephen Pond (EMPICS Sport /Cordon Press)

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia ha anulado el aval del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) a la Fundación del Valencia Club de Fútbol para comprar acciones del ente, al considerar que va “en detrimento” de otros socios, según consta en una sentencia, contra la que cabe recurso, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

De esta manera, el magistrado estima el recurso interpuesto en marzo de 2010 por dos socios del club contra la decisión del IVF de respaldar a la fundación con un préstamo de 75 millones de euros concedido por Bancaja.

Estos dos socios interpusieron el recurso después de que no pudieran acceder a las acciones excedentes de la primera oferta de la ampliación de capital de la fundación aprobada mediante Junta General extraordinaria el 7 de junio de 2009, como consecuencia del aval concedido por el IVF, lo que permitió que fueran suscritas por la fundación.

Los dos socios alegaban que esta actuación debía de estar sujeta a la normativa europea en materia de ayudas públicas; y criticaba que el objetivo de este aval era conceder a la fundación la adquisición de las acciones “con carácter preferente” al del resto de los accionistas del Valencia CF SAD, que no pudieron obtener dicha garantía. También defendió que el aval se concedió a una entidad que carecía de ingresos y, por tanto, de posibilidades de costear el importe.

Los hechos se remontan a agosto del año 2009, cuando el director general del IVF adoptó un acuerdo para la concesión de un aval a favor de la Fundación del Valencia CF, destinado a garantizar la operación de crédito concertada con Bancaja por importe de 75 millones de euros, con el fin de suscribir las acciones derivadas de ampliación de capital por parte del Valencia CF.

El magistrado, tras examinar esta documentación, considera que la concesión del aval excede “en mucho” los límites establecidos por la Comisión de Inversiones, los límites presupuestarios legales de concesión de avales, y el marco de la normativa comunitaria sobre concesión de ayudas públicas, que “ha sido obviada en absoluto”.

El juez recuerda que, según la documental aportada por la administración demandada, que consistía en informe de asesoría jurídica y recuperaciones, facturas y justificantes de transferencia, queda patente que han sido emitidas facturas con periodicidad anual por concepto de comisión sobre el importe avalado por importe de 375.000 euros, pero solo dos han sido abonadas.

Al respecto, el magistrado indica que “no consta” la adopción de medida alguna en relación a estos impagos: ni ejecución de la garantía constituida, ni actuación ejecutiva alguna contra el avalado, el cual, al parecer, “no está atendiendo el pago principal prestado por Bancaja”. Asimismo, no consta en el expediente que la fundación haya acreditado contar con capital, ingresos o patrimonio alguno con el que hacer frente no solo al pago de comisiones y gastos pactados.

De estos aspectos cabe deducir --según apunta el magistrado-- que la operación “no solo era gratuita, sino sujeta a un riesgo que, de haber sido aplicados los límites a la concesión de ayudas por parte de la Generalitat, nunca se hubieran asumido”. Asimismo, estima que el acuerdo de concesión del aval “en modo alguno” se atiene a los límites impuestos por la Comisión de Inversiones para el ejercicio 2009.

Además, el juez destaca que la concesión del aval, y su ampliación, por “ruinosa”, nunca podría generar ingresos al IVF, “sino cuantiosas pérdidas al propio IVF y a la Generalitat que responde por él”.

A su entender, la Fundación del Valencia CF “no solo no ha hecho frente al pago de las comisiones, sino tampoco al principal que se le prestó, y por el que con toda probabilidad debería responder la avalista; es más, como acertadamente indica la parte actora en sus conclusiones, con absoluta infracción de las reglas del procedimiento prevenidas en el propio Reglamento que la Comisión de Inversiones modifica en su sesión de junio de 2010”.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_