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Solo se gravarán los intereses y rendimientos generados

¿Cómo tributarán los 40.000 millones aflorados?

Aunque de momento la aministía fiscal solo ha recaudado 1.200 millones porque parte del dinero evadido había prescrito y no se le aplicó el tipo del 10%, a partir de ahora los 40.000 millones aflorados tendrán capacidad recaudatoria en función de si genera intereses.

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha señalado que la amnistía fiscal que aprobó el Gobierno permitió ingresar 1.200 millones. El dinero aflorado tributaba a un tipo reducido del 10%, pero no todo, dado que parte del fraude fiscal que ha sido regularizado estaba ya prescrito.

De hecho, el dinero aflorado ha sido una cantidad muy superior: 40.000 millones de euros que hasta ahora eran opacos a la Agencia Tributaria y que a partir de ahora tributarán. "Supone un muy significativo ensanchamiento de las bases tributaria que incrementarán la recaudación todos los años a partir de ahora", resaltó Montoro.

Resulta muy difícil estimar cuánto dinero ingresará el Estado con los 40.000 millones generados y la capacidad recaudatoria es limitada. Por ejemplo, un contribuyente que haya regularizado un millón de euros, pagará impuestos en el IRPF por los rendimientos que le genera ese dinero y no por el capital total.

Cuestión distinta es el impuesto sobre el patrimonio, cuya base imponible se determina a partir de la riqueza neta. Siguiendo con el ejemplo propuesto, un contribuyente que haya regularizado un millón de euros, sí deberá tributar por el impuesto sobre el patrimonio, salvo que sea residente fiscal en la Comunidad de Madrid, única autonomía que no aplica este tributo.

Por otra parte, se desconoce qué parte del dinero que estaba fuera de España se ha repatriado tras regularizarlo por la amnistía fiscal. El hecho de tener dinero fuera de España o un paraíso fiscal no genera beneficios tributarios si Hacienda conoce su existencia. Un residente fiscal en España tributa por su renta mundial. Es decir, los rendimientos logrados por un producto de inversión en el extranjero deben imputarse en la declaración del IRPF y tributarán al tipo que corresponda del ahorro en España.

Para evitar que una misma plusvalía tribute dos veces -en el país en que se ha obtenido y de nuevo en España- la legislación contempla la deducción por doble imposición internacional, que permite restar de la factura fiscal los impuestos ya abonados por el mismo concepto en el exterior. Ello implica una menor recaudación para las arcas públicas españolas. La deducción por doble imposición no opera cuando los beneficios se hayan logrado en territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, sin embargo, ni Suiza ni Andorra, dos centros tradicionales de atracción de capitales, tienen esa consideración para España

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