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Saca a consulta una circular de protección al inversor

La CNMV pone coto a la venta masiva de productos financieros

Se creará un registro de clientes a los que no se les pueda ofrecer productos no adecuados.

Si una entidad ofrece a un cliente un producto que no es adecuado para él, a partir de ese momento el cliente formará parte de un registro para evitar que se le puedan volver a ofrecer productos no adecuados. Esta es una de las novedades que recoge la última circular que la CNMV ha puesto hoy a consulta pública.

Este documento desarrolla las nuevas obligaciones de información a los clientes sobre los resultados de los test de conveniencia e idoneidad en la comercialización de los productos financieros. "Esta normativa pretende ayudar al inversor minorista a entender mejor si el instrumento que va a adquirir se adapta o no a sus necesidades", explica el organismo supervisor a través de una nota.

Entre las nuevas obligaciones destaca la necesidad de proporcionar por escrito al cliente del asesoramiento financiero una descripción clara de cómo se ajustan a sus objetivos y perfil cada una de las recomendaciones de inversión que se le hagan y que éste deberá firmar. En el caso de la evaluación de la conveniencia, para otros servicios diferentes al asesoramiento, se deberá asimismo entregar al cliente una copia del documento que recoja la evaluación realizada y que deberá ser firmada. Si no se ha podido realizar dicha evaluación, porque no se ha proporcionado información suficiente, la entidad deberá, asimismo, advertirle y recabar la firma del cliente junto con la expresión manuscrita "Sin evaluación de conveniencia por información insuficiente" .

Por otro lado, el documento señala que cuando realizada la evaluación, la entidad considere que el producto no es idóneo para el cliente, deberá advertírselo y, si se trata de un producto complejo, además deberá recabar junto al texto de advertencia la firma unida a la expresión manuscrita "Advertido/a operación no conveniente", por parte del propio cliente.

Además de las nuevas obligaciones contenidas en la Circular, y dentro de las últimas medidas de mejora de la protección del inversor minorista, la CNMV puede obligar a que, en la información que se entregue a los inversores con carácter previo a la adquisición de un producto financiero y en su publicidad, se incluyan advertencias y, en particular, de que se trata de un producto no adecuado para inversores no profesionales debido a su complejidad.

El plazo para el envío de comentarios sobre la Circular finaliza el próximo 30 de noviembre.

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