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Guía práctica sobre la normativa actual ante los desahucios

¿Por qué ha fracasado el código de buenas prácticas?

Las exigencias impuestas para beneficiarse del código de buenas prácticas dejan fuera a buena parte de las familias afectadas. Un repaso por la normativa actual en caso de desahucios y las propuestas que hay sobre la mesa.

Un manifestante protesta contra un desahucio en Madrid
Un manifestante protesta contra un desahucio en MadridReuters

Pregunta. ¿En qué consiste el código de buenas prácticas para la banca?

Respuesta. El código de buenas prácticas es una normativa, de adscripción voluntaria, que el Gobierno aprobó el pasado marzo para proteger a las familias bajo el umbral de exclusión social que no pueden hacer frente a su hipoteca.

P. ¿Qué entidades tienen la obligación de aplicarlo?

R. La práctica totalidad de las entidades financieras españolas asumieron el código del Gobierno lo que les obliga a cumplirlo.

P. ¿Que deudores hipotecarios pueden beneficiarse de él?

R. Los beneficios que conlleva el código de buenas prácticas están limitados a un segmento muy concreto de la población. Se trata de las familias (deudor, cónyuge e hijos en su domicilio) con todos sus miembros en desempleo, para las que el pago de las cuotas hipotecarias supere el 60% del conjunto de sus ingresos -aunque sean prestaciones por desempleo- cuando la ejecución afecte a su única residencia. Esta, además, no podrá exceder un valor de 200.000 euros en las grandes ciudades o un tope de 120.000 euros en las poblaciones de menor tamaño. Tampoco podrán acogerse aquellos que cuenten con avalistas solventes.

P. ¿Qué efectos conlleva para aquellos que se acogen al código?

R. Las entidades tienen un mes para presentar una plan de refinanciación a las familias bajo el umbral de riesgo que no puedan pagar su hipoteca. Este incluye un periodo de carencia obligatorio de cuatro años en el que no se paga capital, un alargamiento del crédito a 40 años y una limitación del tipo de interés a euríbor más 0,25. A partir de ahí, se abre la opción, voluntaria para la entidad, de aplicar una quita bien condonando un 25% del capital pendiente, descontando de la deuda restante el porcentaje de cuotas ya cubiertas (cuando normalmente lo que se ha ido pagando es sobre todo intereses), o mediante la asunción por parte de la entidad de la mitad de la depreciación del inmueble o de "los errores" de tasación.

P. ¿En qué casos permite la norma aplicar la dación en pago?

R. Como última opción, si transcurridos 12 meses la familia afectada sigue siendo incapaz de pagar, se asegura la posibilidad de entregar la vivienda como única condición para zanjar la deuda (dación en pago). Los afectados tendrían entonces la opción de permanecer en la vivienda dos años más pagando una renta de alquiler por valor del 3%_de la deuda pendiente.

P. ¿Ha servido el código para reducir el número de desahucios?

R. El informe remitido hace unas semanas por un grupo de jueces al Consejo General del Poder Judicial, destaca que el código de buenas prácticas para la banca "no ha alcanzado el resultado perseguido, fundamentalmente por las estrictas condiciones" exigidas para beneficiarse del protocolo establecido. Aunque no existen datos oficiales de su aplicación hasta la fecha, el citado documento expone que su práctica ha sido "meramente testimonial". Bufetes de abogados especializados en la defensa de afectados por los desahucios exponen, de hecho, que las personas que se encuentran en los umbrales exclusión estipulados en el código ya estaban beneficiándose de acuerdos similares con sus entidades ante la imposibilidad de que pudieran pagar nada.

P. ¿Qué modificaciones se han propuesto para mejorar su eficacia?

R. El documento que los jueces remitieron al CGPJ ya apunta a la necesidad de ampliar los colectivos que pueden beneficiarse del código. La proposición de ley del PSOE permitiría que se acojan familias con ingresos de hasta 2,5 veces el IPREM (18.600 euros anuales).

P. ¿Y quienes no pueden beneficiarse del código de buenas prácticas?

R. El Gobierno limitó los intereses de demora al 2,5 puntos por encima del tipo de la hipoteca. Si no pueden hacer frente a sus obligaciones, sin embargo, podrán ser desalojados (la vivienda es subastada y si no hay postores adjudicada por el banco al 60% de su valor) y deberán seguir haciendo frente a la deuda con la entidad con sus bienes presentes y futuros.

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