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Lo impide el Tribunal de Justicia de la UE

Una sentencia limita la libre circulación de los Jefes de Estado

El Rey Juan Carlos I no puede moverse con absoluta libertad por la Unión Europea. Ni François Hollande desde que ocupa la Presidencia de la República francesa. Ni el resto de Jefes de Estado en los 27 países de la Unión. Así lo determina una sentencia dictada hoy por el Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo.

El Rey Juan Carlos I
El Rey Juan Carlos IEfe

El fallo señala que tanto el derecho internacional como el comunitario justifican una limitación del derecho a la libre circulación de los ciudadanos europeos que ocupen la máxima jefatura de un Estado. Y con este veredicto, los jueces dan la razón al gobierno de Eslovaquia, que en 2009 impidió la entrada en su territorio del presidente de Hungría, László Sólyom.

El presidente húngaro pretendía asistir a la inauguración de una estatua en la ciudad eslovaca de Komárno. Se trataba de una visita cargada de simbolismo político, porque llegaba tras una invitación de la minoría húngara en Eslovaquia y tenía lugar el 21 de agosto, aniversario de la invasión de Eslovaquia en 1968 por parte de tropas, entre ellas las húngaras, del Pacto de Varsovia.

Tras varios días de rifirrafe diplomático, Bratislava denegó la entrada de Sólyom, quien solo se detuvo en el último momento antes de cruzar la frontera. Budapest consideró que se había violado el derecho a la libre circulación del presidente húngaro y denunció a Eslovaquia ante el Tribunal europeo, en una confrontación judicial entre dos Estados que solo ha ocurrido cinco veces en la historia de la UE (España, por cierto, protagonista de dos de ellas).

Los jueces han desestimado hoy el recurso de Hungría. Y aunque reconocen que Solyom, como ciudadano de la UE, disfruta del derecho a circular y residir libremente en el territorio de cualquier Estado miembro, añaden que en su calidad de Jefe de Estado solo puede ir a otro país en ciertas condiciones. La sentencia recuerda que tanto el derecho consuetudinario como los convenios internacionales otorgan un estatuto especial a la máxima autoridad del Estado, estatuto que conlleva privilegios e inmunidades y que obliga al Estado anfitrión a garantizar la protección de su persona, incluso cuando se trata de una visita praticular.

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