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El FROB podrá intervenir de manera urgente las entidades en apuros

El Gobierno liquidará los bancos inviables

El real decreto que prepara el Gobierno incluye la posibilidad de ayuda urgente para las entidades con problemas, dota de mayores poderes al FROB, que podrá liquidar bancos, y señala que los dueños de preferentes y subordinadas asumirán parte del coste del saneamiento, según publica El País.

Luis de Guindos, ministro de Economía y Competitividad, en una imagen tomada en el Congreso el 11 de julio de 2012.
Luis de Guindos, ministro de Economía y Competitividad, en una imagen tomada en el Congreso el 11 de julio de 2012.Efe

El Memorándum de Entendimiento (MoU), firmado el pasado 20 de julio entre España y Bruselas, está a punto de verse reflejado en la normativa nacional. El Gobierno aprobará mañana o el viernes 31 de agosto la cuarta reforma del sector financiero en tres años.

De acuerdo a El País, el decreto prevé la "intervención temprana" de entidades que, aunque cumplan con los requisitos de solvencia o liquidez, presenten "elementos objetivos" conforme a los cuales "resulte razonablemente previsible" que no pueda seguir cumpliéndolos.

La "intervención temprana" de entidades permite al Banco de España un amplio abanico de medidas: desde exigir a la entidad planes de actuación en el plazo de 10 días para garantizar su viabilidad, hasta acuerdos de reestructuración de sus deudas con los acreedores e incluso el cese de los gestores.

Intervención temprana

La idea de intervención temprana avanza varios años las normas que se aplicarán en toda Europa. El Banco de España tendrá que informar de cada paso al fondo de rescate bancario español (el FROB), que dará el visto bueno definitivo al plan de actuación de la entidad y recibirá informes trimestrales del grado de cumplimiento del mismo.

Si el Banco de España se encarga de esta primera fase, cuando las entidades pueden no necesitar aún siquiera las ayudas públicas, el FROB se hace cargo de las dos más problemáticas: de la reestructuración y de la "resolución ordenada" de entidades.

La normativa otorga amplios poderes al fondo de rescate bancario, en cumplimiento con el mandato de Bruselas y le otorga instrumentos para liquidar las entidades que juzgue inviables, incapaces de devolver las ayudas públicas "en un tiempo razonable" que el borrador no concreta.

Se considerará que una entidad es inviable cuando "no es razonablemente previsible que la entidad [...] pueda reconducir la situación en un plazo de tiempo razonable por sus propios medios, acudiendo a los mercados o mediante los apoyos financieros a los que se refiere el capítulo anterior [apoyo público mediante garantías, créditos o compra de activos]", asegura en la información que publica hoy el diario El País.

En caso de una inyección directa de capital en una entidad, el FROB puede optar entre poner dinero en efectivo o traspasar a la entidad títulos de deuda emitidos por el Tesoro, por el propio FROB o por el fondo de rescate europeo, que podría canalizar así su ayuda. De esa manera, la entidad incorpora a su balance esos recursos en forma de deuda y, si necesita liquidez, los puede usar como garantía en operaciones interbancarias (es decir, como prenda para obtener crédito de otros bancos), depositarlos en el Banco Central Europeo (BCE) para lograr efectivo, o venderlos directamente en el mercado secundario, sobre todo en el caso de la deuda emitida por el fondo de rescate europeo, que tiene la máxima calificación crediticia.

"El pago de suscripción o adquisición a los que se refiere este artículo podrá realizarse en efectivo o mediante la entrega de valores representativos de deuda pública, de valores emitidos por la Facilidad Europea de Estabilización Financiera o del Mecanismo Europeo de Estabilidad, o de valores emitidos por el propio FROB. Asimismo, el FROB podrá satisfacer dicho precio mediante compensación de los créditos que ostente frente a las correspondientes entidades", señala el texto.

Accionistas, dueños de preferentes y de deuda subordinada.

Los accionistas de los bancos rescatados -ahora mismo son cuatro: Bankia, Novagalicia y Catalunya Caixa- deberán "ser los primeros en soportar pérdidas". " Y los "acreedores subordinados de las entidades [aquí se incluyen los dueños de deuda subordinada, de obligaciones necesariamente convertibles en acciones y de participaciones preferentes] soportarán en su caso pérdidas derivadas de la restructuración o resolución después de los accionistas", señala El País.

Actualmente, las entidades rescatadas tienen en circulación unos 4.500 millones de euros en participaciones preferentes vendidas a particulares y con unos 8.300 millones de euros en deuda subordinada, como publica hoy Cinco Días. En el caso de la deuda subordinada, el FROB puede ordenar la suspensión del pago de intereses, del reembolso del principal en el caso de los bonos y obligar a la entidad a recomprar esos títulos a un valor inferior al nominal, señala El País.

Gestores, destituidos

En caso de que se decida liquidar una entidad, "los administradores serán sustituidos, y al amparo de lo dispuesto en la legislación mercantil y penal, soportarán las pérdidas que correspondan en función de su responsabilidad en la situación de las entidades", según reza en el borrador del real decreto. La norma traslada aquí a los gestores de las entidades bancarias lo que es habitual en los concursos de acreedores. Si se demuestra que las acciones u omisiones de un gestor estaban destinadas a provocar la insolvencia de la entidad, se considerará un concurso culposo y responderá con su patrimonio.

La gran banca, a salvo

Los nuevos poderes que recibirá el FROB para determinar cuándo debe proceder a liquidar una entidad tienen una excepción: los bancos que, por su dimensión, pueden arrastrar al resto de sector financiero en su caída, los conocidos como bancos sistémicos.El borrador del real decreto ley, aún sujeto a cambios, especifica que se dará apoyo público a una entidad que no pueda cumplir con las exigencias de liquidez y solvencia "por sus propios medios", cuando existan "elementos objetivos que hacen razonablemente previsible que dicho apoyo será reembolsado o recuperado en los plazos previstos". A continuación, se especifica la excepción: "se podrá prever la reestructuración [la concesión de ayuda pública] de una entidad de crédito sin la presencia de los elementos objetivos anteriores cuando se trate de una entidad cuya resolución ordenada produciría efectos gravemente perjudiciales para la estabilidad del sistema financiero en su conjunto", señala El PaísEl Consejo de Estabilidad Financiera, que depende del G-20, determinó que el Santander era un banco sistémico global, una lista en la que el BBVA puede entrar en futuras revisiones. En otoño, el Consejo fijará criterios para definir bancos sistémicos a escala nacional, una categoría en las que los expertos incluyen, al menos, a La Caixa y Bankia.

¿Cómo será el proceso de desguace?

El FROB determinará el valor económico de la entidad a liquidar y traspasará los activos o pasivos a un "banco puente" que será vendido. Otros activos "previsiblemente los tóxicos" pasarán una sociedad de gestión de activos (o banco malo) con el fin de maximizar su precio de venta. La parte que no se traspase se liquidará y se resolverá en el marco de un proceso concursal (es decir, como el concurso de acreedores de una empresa, la antigua suspensión de pagos).El fondo de rescate podrá lleva a cabo esta medida "sin necesidad de obtener el consentimiento de los accionistas de la entidad ni de terceros diferentes del comprador, y sin tener que cumplir los requisitos de procedimiento exigidos por la legislación mercantil". Irá al desguace el banco que no sea autosuficiente en un plazo "razonable"Las entidades tendrán un plazo de cinco años para devolver las ayudas "ampliables dos años más, a siete", pero el FROB puede convertir los títulos en capital antes de ese tiempo si el Banco de España cree improbable que la recompra o amortización de esos títulos (la devolución de la ayuda pública) pueda llevarse a cabo en ese margen de tiempo.El FROB determinará el valor económico de la entidad a liquidar y traspasará los activos o pasivos a un "banco puente" que será vendido. Otros activos —previsiblemente los tóxicos— pasarán una sociedad de gestión de activos (o banco malo) con el fin de maximizar su precio de venta. La parte que no se traspase se liquidará y se resolverá en el marco de un proceso concursal (es decir, como el concurso de acreedores de una empresa, la antigua suspensión de pagos). El fondo de rescate podrá lleva a cabo esta medida "sin necesidad de obtener el consentimiento de los accionistas de la entidad ni de terceros diferentes del comprador, y sin tener que cumplir los requisitos de procedimiento exigidos por la legislación mercantil".Las entidades tendrán un plazo de cinco años para devolver las ayudas —ampliables dos años más, a siete—, pero el FROB puede convertir los títulos en capital antes de ese tiempo si el Banco de España cree improbable que la recompra o amortización de esos títulos (la devolución de la ayuda pública) pueda llevarse a cabo en ese margen de tiempo.En caso de una inyección directa de capital en una entidad, el FROB puede optar entre poner dinero en efectivo o traspasar a la entidad títulos de deuda emitidos por el Tesoro, por el propio FROB o por el fondo de rescate europeo, que podría canalizar así su ayuda. De esa manera, la entidad incorpora a su balance esos recursos en forma de deuda y, si necesita liquidez, los puede usar como garantía en operaciones interbancarias (es decir, como prenda para obtener crédito de otros bancos), depositarlos en el Banco Central Europeo (BCE) para lograr efectivo, o venderlos directamente en el mercado secundario, sobre todo en el caso de la deuda emitida por el fondo de rescate europeo, que tiene la máxima calificación crediticia."El pago de suscripción o adquisición a los que se refiere este artículo podrá realizarse en efectivo o mediante la entrega de valores representativos de deuda pública, de valores emitidos por la Facilidad Europea de Estabilización Financiera o del Mecanismo Europeo de Estabilidad, o de valores emitidos por el propio FROB. Asimismo, el FROB podrá satisfacer dicho precio mediante compensación de los créditos que ostente frente a las correspondientes entidades", señala el texto.

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