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El foco
Tribuna
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El papel de las agencias de rating

La autora analiza las últimas propuestas de Bruselas para regular la actividad de las agencias de calificación y advierte que algunas pueden perjudicar a los inversores, las empresas y la economía europea

Las calificaciones crediticias se han utilizado durante más de 100 años para facilitar a empresas, bancos y gobiernos de todo el mundo el acceso a los mercados de bonos y para ayudar a los inversores a medir el riesgo de prestar su dinero a las entidades calificadas. El rating tiene, por tanto, una finalidad importante, aunque muy concreta: aportar una opinión independiente sobre la mayor o menor probabilidad de que un prestatario no pueda pagar sus deudas puntual e íntegramente.

Los inversores valoran las calificaciones porque son independientes y porque proporcionan una referencia comparable en todo el mundo a la hora de evaluar a un amplio abanico de emisores. Standard & Poor's, por ejemplo, publica más de un millón de calificaciones de valores de deuda emitidos por más de 20.000 organizaciones en todo el mundo. Como el inversor particular no dispone de medios para realizar un análisis tan amplio, muchos optan por utilizar los ratings, junto con otras herramientas, para tomar sus decisiones de inversión. Pese a ello, no creemos que los inversores basen ni deban basar sus decisiones únicamente en las calificaciones, ya que no son recomendaciones de inversión y solo evalúan un aspecto del riesgo de inversión que es el riesgo de incumplimiento. Pero sí es cierto que sin las calificaciones, como ha reconocido el FMI, los inversores se sentirían menos inclinados a proporcionar capital a emisores con los que no estuvieran directamente familiarizados, lo cual dificultaría la captación de capital a las empresas, bancos y gobiernos. E impedir que esto ocurra, particularmente en un momento en el que los bancos tienen menor capacidad para prestar, es esencial para la salud de la economía europea.

Como los inversores internacionales utilizan las calificaciones para contrastar y comparar la solvencia de los emisores en todo el mundo, las agencias de rating aplican metodologías coherentes para calificar la deuda de los distintos mercados y sectores. Por ello, es crucial que también las normativas internacionales fomenten la disponibilidad y coherencia de las calificaciones crediticias a nivel global.

En septiembre de 2010, la Unión Europea introdujo una normativa detallada para las agencias de calificación, por la que se establecía un conjunto de normas de gran alcance para regular la integridad y transparencia del proceso de calificación. Al amparo de esta normativa, numerosas agencias de rating se registraron en la UE y desde entonces es la Autoridad Europea de Mercados de Valores (ESMA, en sus siglas en inglés), quien cuenta con amplias facultades para inspeccionar a las agencias registradas y para imponer sanciones importantes en el caso de incumplimiento de cualquier norma.

Entre las áreas cubiertas por la normativa existente se incluyen las políticas y procesos que emplean las agencias de calificación para gestionar potenciales conflictos de intereses (por ejemplo, separación de funciones analíticas y comerciales, rotación periódica de analistas, o la prohibición de asesorar a emisores de deuda); el gobierno de las agencias registradas (incluido el requisito de que existan miembros independientes en los consejos supervisores); y la transparencia de las calificaciones (publicidad de las metodologías, de las asunciones empleadas en las calificaciones y del comportamiento de las calificaciones).

Tras aquella primera oleada regulatoria, la Comisión Europea (CE) ha propuesto un conjunto adicional de normas para las calificaciones crediticias. Algunas de ellas se encuentran en línea con la política internacional, incluidos los pasos para reducir el uso mecanicista de las calificaciones por parte de los reguladores e inversores, y para promover la transparencia de las calificaciones, objetivos que también comparte S&P.

Sin embargo, creemos que otras de las propuestas no están en sintonía con la regulación de las calificaciones en otros lugares del mundo y entrañan el riesgo de dañar el proceso de valoración, fijación de precios y asignación de capital para las empresas europeas. Podemos concretar estas propuestas en cuatro puntos.

El primer punto es la rotación obligatoria de las agencias de calificación por la que se pretende forzar a los emisores a rotar sus calificaciones cada tres o seis años. Pensamos que esta medida minaría la calidad y estabilidad de las calificaciones y alteraría el acceso de las empresas europeas a los mercados de capitales globales.

El segundo es establecer un estándar especial de responsabilidad de modo que el inversor pueda demandar a la agencia por la vía civil, siempre que considere que se ha violado la regulación europea o que se ha actuado de forma negligente, siendo la agencia quien tenga que demostrar que no se ha producido tal negligencia. Sobre este punto se han pronunciado entidades internacionales como la Asociación Europea de Tesoreros Corporativos (EACT) que indica que esta medida elevará los costes de elaborar los rating porque los analistas deberán contratar seguros; además frenará la competencia, dado que los más pequeños no querrán participar en un sector que puede ser problemático; y, finalmente, los inversores podrían desconfiar de los ratings, porque piensen que las agencias los mantienen elevados por la amenaza de posibles demandas. El tercer punto se refiere a la participación del regulador en las calificaciones. Se quiere exigir que las propuestas de cambios en las metodologías para calificar la deuda sean aprobadas por el regulador. Además, se pide estandarizar las escalas y las definiciones de los rating. Creemos que esta medida podría dañar la independencia y comparabilidad internacional de las calificaciones europeas y reducir la diversidad de opiniones sobre el riesgo crediticio.

Y finalmente, las restricciones en el accionariado. La CE pretende prohibir o limitar en Europa las calificaciones de las agencias que tengan un accionista con más del 10% del capital de una sola agencia o más de un 5% de dos. Esto podría provocar importantes alteraciones en la cobertura de las calificaciones y a exacerbar la incertidumbre del mercado. Creemos que la regulación y la supervisión son ingredientes esenciales para restablecer la confianza en las calificaciones y en los mercados de capitales. Desde S&P, estamos comprometidos a un diálogo constructivo con los encargados de formular las políticas y con los partícipes del mercado, con el objetivo de reforzar la calidad y transparencia de sus calificaciones. Sin embargo, pensamos que las consecuencias que involuntariamente se desprenderían de algunas de las nuevas propuestas de la Comisión para prestatarios e inversores europeos, y para la economía europea en general, son potencialmente graves.

Myriam Fernández de Heredia. Directora de Ratings Soberanos de S&P para EMEa

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