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Venta electrónica para aumentar los postores

La transparencia en las subastas hipotecarias extrajudiciales tendrá que esperar

La normativa para la protección frente a los desahucios ya está en vigor. Simplificar las vías extrajudiciales y aumentar la afluencia de postores a través de subastas online es uno de sus objetivos, pero el Gobierno ha postergado en seis meses la puesta en marcha de estas medidas.

El tapón que el Gobierno ha diseñado para aplacar la sangría de los desahucios tiene muchas acotaciones. El Real Decreto aprobado el viernes sólo establece dos excepciones de carácter general. La nueva regulación de las subastas extrajudiciales y la extensión de las ayudas a inquilinos embargados.

Estos dos paquetes de medidas se aplicarán a todas las ejecuciones hipotecarias que afecten a la vivienda habitual del deudor, independientemente de si los acreedores (los bancos) firman el llamado código de buenas prácticas o si el deudor entra en la categoría de umbral de exclusión (familias con todos los miembros en paro, cuota por más del 60% de sus ingresos, etc).

El Gobierno pretende simplificar y potenciar los procedimientos extra judiciales de embargo, muy poco utilizados. Alrededor del 90% de las ejecuciones se tramitan por vía judicial. Desde el año 2007, las ejecuciones hipotecarias presentadas en los juzgados superan las 300.000, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El número de familias que han perdido su residencia por dejar de pagar su hipoteca es de 150.000.

Facilitar la información y la participación online en las subastas es uno de los objetivos del Ejecutivo. Intervenga o no un tribunal, el Gobierno está convencido que éstas reformas aumentarán la afluencia de los postores, lo que a su vez facilitará la colocación de los inmuebles, evitando así que la entidad que embarga termine quedándose el inmueble, como sucede actualmente en la mayoría de los casos.

Pero de momento, los detalles sobre la simplificación del procedimiento y la posibilidad de una subasta electrónica se retrasan seis meses. Este es el tiempo que el Real Decreto marca para el desarrollo reglamentario de estas medidas.

Por otro lado, sí es definitiva la equiparación del suelo de las subastas extrajudiciales con aquellas en que media un tribunal. El verano pasado el Gobierno anterior elevó del 50% al 60% el límite mínimo por el que el acreedor puede adjudicarse la casa en la subasta. Esto minimiza la carga sobre el afectado por el embargo, que tiene que hacer frente al saldo de deuda restante, descontando también los pagos que ya haya realizado.

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