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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Convenios acordes con la reforma laboral

La reforma laboral aprobada por el Gobierno el 10 de febrero tiene tres pilares fundamentales para movilizar la adaptación de las empresas a la situación de crisis y recuperar su potencial de contratación: rebajar linealmente el coste de los despidos improcedentes; abrir la vía de la libre disposición empresarial para ajustar las plantillas de forma objetiva y más barata, sin que medie autorización administrativa, y dar plenos poderes a los convenios de empresa y los descuelgues para ajustar las condiciones salariales a la realidad de las ventas y evitar así más despidos. Pero esta última posibilidad, que permitiría adaptar los costes del factor trabajo a la demanda, y por tanto evitar el uso de los expedientes de extinción de empleo, tiene dificultades objetivas para abrirse camino.

La gran mayoría de los asalariados de este país tiene reguladas sus relaciones laborales por convenios sectoriales de carácter nacional, o de carácter provincial, que inunda, aguas abajo, a las empresas de cada sector, sin posibilidad de acogerse a una excepcionalidad por grave que sea la situación coyuntural de la empresa. Los convenios de empresa, que ajustan la jornada, remuneración, turnos y movilidad geográfica a la necesidad de cada centro de trabajo, se abren camino lentamente, y hoy solo una cuarta parte de los asalariados se rigen por acuerdos del tal naturaleza. La reforma laboral establece explícitamente la prioridad absoluta de los convenios de empresa sobre los de cualquier ámbito, precisamente para permitir los ajustes del empleo y su coste por la vía del precio en vez de por la de la cantidad, como ha sido práctica hasta ahora.

Pero determinados sectores con fuerte presencia sindical han acelerado la negociación y aplicación de determinados convenios para neutralizar la reforma, para blindar a las empresas y los trabajadores de tales sectores de la flexibilidad de la nueva normativa. Es el caso del convenio de la construcción, el mayor del país, que afecta a 1,3 millones de trabajadores, así como el de metal, con estructura provincializada, el de banca, el de ahorro y seguros o el de químicas. Aunque la reforma, que se tramitará como proyecto de ley, puede santificar la prioridad de los pactos de empresa, tendrá que ser la jurisdicción ordinaria entendida en la materia la que definitivamente establezca qué instrumento legal tiene más soberanía.

Pero ni los viejos sindicatos ni las viejas patronales pueden imponer una esterilización de la reforma por la vía de los hechos, estén firmados los convenios el mes pasado o el venidero. No puede fracturarse el mercado de trabajo en un estrato privilegiado, en materia de salarios, jornada o movilidad, y otro abierto a la flexibilidad que proporciona la norma. La economía no puede caminar a dos velocidades: debe hacerlo a la que proporciona más posibilidades competitivas a las empresas, cual es la de la reforma Báñez.

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Saturnino Gil Serrano

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