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Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Gobierno da un vuelco en la reforma penal a las funciones de juez y fiscal

El Ejecutivo aprobó el viernes dos anteproyectos de ley que suponen la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882. El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, lanza así una reforma legal de gran calado confiado en que no habrá adelanto electoral y dará tiempo a su tramitación parlamentaria antes de marzo. El 70% de la litigiosidad en España es en el ámbito penal.

Los anteproyectos aprobados son dos. Uno, del desarrollo de los derechos fundamentales vinculados al proceso penal. Y el segundo, de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. La principal novedad que se introduce es que será el fiscal el que asuma la fase de instrucción, en lugar del juez, aunque el papel de este se verá reforzado, según Caamaño. Habrá un juez de garantías, que controlará la investigación del fiscal; un juez de audiencia preliminar, que determinará si hay elementos para sostener la acusación, y un juez o tribunal que juzgará el caso.

Los fiscales dirigirán la investigación de la policía judicial y pondrán fin al proceso si no hay indicios de delito. El fiscal ya ejerce estas funciones en la legislación Francia y Alemania. Se regula por primera vez la figura de la víctima, que tendrá un estatuto propio.

La reforma introduce limitaciones a la acción popular, que no podrá ser ejercida ni por partidos ni sindicatos. Asimismo, se sustituye la condición de imputado por la de investigado y se pretende reforzar la presunción de inocencia. Para esto último se adoptan medidas que limitan la publicidad de las actuaciones con el fin de evitar los juicios paralelos y penas mediáticas.

Críticas de jueces

La Asociación Profesional de la Magistratura, mayoritaria entre los jueces, ve "inoportuno" dar la dirección de la investigación al fiscal porque obligaría a contratar a unos 1.000 fiscales y 100.000 funcionarios. Las asociaciones de fiscales aplauden la medida.

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