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Guía fiscal

La cita anual obligada con Hacienda da comienzo

El martes se abre el plazo para presentar la declaración de la renta de 2010, con un gravamen de las plusvalías más alto y una nueva deducción por obras de reforma.

La cita anual obligada con Hacienda da comienzo
La cita anual obligada con Hacienda da comienzo

La Agencia Tributaria ya inició hace un mes la campaña de la renta 2010, al abrir el plazo para la solicitud del borrador de la declaración. Pero será el próximo martes 3 de mayo cuando comenzará el plazo para presentar la declaración, el momento definitivo de rendir cuentas con Hacienda para todos los contribuyentes, es decir, también para aquellos a los que la diversificación de sus ingresos -y la complejidad de su declaración de la renta- no les permite acogerse a la fórmula del borrador.

La declaración de la renta correspondiente a 2010 no trae grandes novedades y, con el ejercicio cerrado hace ya cuatro meses, no hay margen posible para modificar su signo. Pero el contribuyente sí deberá asegurarse de que los datos que maneja Hacienda sobre sus ingresos y circunstancias personales son los correctos, además de recordar las modificaciones que entraron en vigor y que, de un año a otro, pueden llegar a deparar sorpresas. Así, en 2010 desapareció la deducción de los 400 euros por los rendimientos del trabajo y actividades económicas con carácter universal, que ya solo se conserva para las rentas inferiores a los 12.000 euros anuales. Y aumentó la tributación de las plusvalías del ahorro. Pasó de gravarse del 18% en 2009 al 19% para los primeros 6.000 euros y al 21% para lo ganado a partir de esa cuantía. En el lado de los beneficios fiscales, aparece una nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, que podrán disfrutar los contribuyentes con una base imponible inferior a los 53.007,20 euros, sobre las cantidades pagadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, con determinados requisitos.

Vivienda. La declaración de la renta de 2010 será la última en la que todos los contribuyentes, con independencia de su nivel de ingresos, podrán disfrutar de la deducción por vivienda habitual. A partir del 1 de enero de 2011, solo se mantendrá en los términos actuales para rentas inferiores a los 17.707 euros e irá reduciéndose hasta desaparecer cuando la base imponible del contribuyente supere los 24.107 euros.

El contribuyente con derecho a esta deducción deberá verificar que queda recogida en su borrador, para lo que tendrá que revisar las casillas 780 y 781. Este beneficio fiscal es la estrella indiscutible de la declaración de la renta, si bien el ejercicio de 2010 incluye otra novedad en materia de vivienda, una deducción del 10% por las obras de rehabilitación de la vivienda habitual realizadas entre el 14 de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2012, si bien se establecen varios condicionantes. Los pagos no deberán hacerse en metálico y tendrán que destinarse a obras relacionadas con la mejora de la eficiencia energética, la higiene y el medioambiente. En definitiva, reformas como la instalación de paneles solares, de rampas para discapacitados, mejora de ventanas o de fontanería, reparación o sustitución del tejado...

La base máxima de deducción, sobre la que aplicar el 10%, es de 4.000 euros por año para contribuyentes con bases imponibles de hasta 33.007,20 euros que va menguando proporcionalmente hasta desaparecer para los contribuyentes con bases imponibles a partir de los 53.007 euros. Según explican desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), los importes que no puedan deducirse en un año por superar el citado límite serán base de deducción para los cuatro años siguientes. Además, se establece un límite de base deducible de 12.000 euros por vivienda.

En cualquier caso, esta nueva deducción es incompatible con la deducción clásica por vivienda habitual. De cara a la declaración de 2011, la desaparición de este beneficio fiscal con carácter generalizado será la novedad más significativa. Así, para quienes hayan adquirido su casa en 2011, la rebaja en la factura fiscal de hasta 1.356 euros anuales solo se mantendrá en los mismos términos a partir de 2011 para rentas inferiores a los 17.707 euros. Y quien tenga una base imponible de 24.106 euros -al filo del límite establecido para la deducción-, solo tendrá un beneficio fiscal en su hipoteca de 0,25 euros.

Trabajo. La declaración del ejercicio de 2010 también incluye algunas novedades relativas a las rentas del trabajo. Por lo pronto, el 1 de enero de 2010 desapareció la deducción de 400 euros que podían aplicarse todos los receptores de rentas del trabajo y de actividades económicas, un cambio que se dejó sentir aquel mes en las nóminas. Eso sí, el beneficio fiscal se mantiene de forma íntegra para bases imponibles inferiores a los 8.000 euros anuales y va menguando hasta desaparecer cuando la base imponible supera los 12.000 euros.

Otra de las novedades tiene que ver con las exenciones en el cobro de la prestación por desempleo. Así, se eleva de 12.020 a 15.500 euros el importe máximo libre de impuestos por prestaciones cobradas en la modalidad de pago único, si bien se mantienen las mismas condiciones que dan derecho a tal exención. Es decir, acreditar que el dinero se va a destinar a una actividad profesional o empresarial que habrá que desempeñar durante un plazo de cinco años.

Borrador. La solicitud del borrador facilita enormemente la declaración de la renta, aunque no todos los contribuyentes pueden contar con esta fórmula para rendir cuentas ante Hacienda. Por ejemplo, la obtención de plusvalías por la venta de acciones, por pequeña que sea la ganancia, ya impide la solicitud del borrador. Así, podrán pedirlo los contribuyentes que únicamente cuenten con rentas procedentes de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta -sí valdrían en este caso dividendos o depósitos- o derivados de letras del Tesoro. Por el contrario, tampoco podrán solicitar el borrador quienes reciben rentas de actividades económicas -como impartir cursos o conferencias que no se consideren rentas del trabajo- o quienes deseen compensar pérdidas de ejercicios fiscales anteriores.

Circunstancias personales. El borrador bien puede contener datos inexactos sobre las circunstancias personales, que Hacienda no tiene por qué conocer y que pueden modificar la declaración por los cambios acaecidos a lo largo del ejercicio fiscal en la vida del contribuyente. Por ejemplo, en la declaración de la renta influyen circunstancias vitales como el nacimiento o adopción de un hijo, el fallecimiento del cónyuge o de algún otro miembro de la unidad familiar, el matrimonio o la separación -la pensión compensatoria al ex cónyuge o las anualidades por alimentos a los hijos se recogen en la declaración- o el reconocimiento de alguna discapacidad o la variación en el grado de minusvalía que tuviera reconocido el contribuyente.

También conviene repasar aspectos como el pago de cuotas sindicales o colegios profesionales, que deducen; los posibles errores en las referencias catastrales de garajes e inmuebles -los garajes vinculados a la vivienda habitual adquiridos simultáneamente no tributan- y las compensaciones por las ganancias patrimoniales por viviendas o inversiones adquiridas antes del 20 de enero de 2006 que con la anterior normativa tuvieran derecho a alguna deducción.

Autonomías. El lugar de residencia del partícipe es otro aspecto determinante de la declaración de la renta y que debe quedar claramente recogido en el borrador. Junto a las deducciones estatales, existen numerosas deducciones autonómicas que el contribuyente no debe pasar por alto. Además, 2010 es el primer año en el que entra en vigor el nuevo modelo de financiación autonómica, que incluye un aumento del porcentaje de cesión de este impuesto del 33% al 50% por el que se han introducido un total de 55 modificaciones en el tramo autonómico de la renta, si bien muchos cambios del modelo no se hacen visibles hasta el año 2011, según apuntan desde el REAF.

Si el contribuyente ha residido en más de una comunidad autónoma, se le considerará, a efectos fiscales, como residente de aquella en la que haya permanecido más días. Si no puede acreditar la permanencia en uno u otro lugar, se considerará la comunidad en la que haya obtenido más ingresos.

Plusvalías. El inicio de 2010 trajo un cambio en la tributación de las plusvalías. Así, frente al gravamen único anterior del 18%, las ganancias tributan al 19% para los primeros 6.000 euros y en la plusvalía que supere esa cuantía, al 21%.

No hay cambios en la exención por los primeros 1.500 euros cobrados en dividendos. Y no están obligados a declarar quienes en 2010 obtuvieran unos ingresos totales máximos de 1.000 euros de la suma de ganancias de patrimonio, rentas del trabajo, del capital y de actividades económicas.

Vivienda y rentas altas, cambios para 2011

Las novedades en la declaración de la renta son una constante en cada ejercicio, si bien en la correspondiente a 2011 se prevé cambios significativos, mayores incluso a los que entraron en vigor el 1 de enero del pasado año. La principal modificación, y que ha generado gran debate, es la eliminación de la deducción por adquisición de vivienda para contribuyentes con bases imponibles superiores a los 24.107 euros anuales. De hecho, solo se mantendrá en términos idénticos a los actuales para bases imponibles a los 17.707 euros.Esta modificación afectará a los contribuyentes de renta media y alta que hayan adquirido su vivienda habitual a partir de enero de este año. Pero las rentas altas sufrirán otro gran cambio en la declaración de 2011, con un aumento en el tipo de gravamen para rentas superiores a los 120.000 euros. El tipo máximo vigente en 2010 era del 43% pero en el ejercicio de 2011 se ha elevado en la parte estatal al 44% para rentas superiores a los 120.000 euros y al 45% para quienes superan los 175.000 euros. Además, diversas comunidades autónomas han elevado tipos en el tramo autonómico, como Cataluña, Andalucía, Extremadura y Asturias.

Beneficios fiscales clave

Vivienda. Es la deducción estrella de la declaración de la renta. El pago de la hipoteca da derecho a una deducción del 15% sobre un máximo de 9.015 euros, es decir, un ahorro de hasta 1.356 euros. En la declaración de la renta de 2011 solo se aplicará en esos términos para bases imponibles inferiores a 17.707 euros e irá menguando de forma gradual hasta desaparecer a partir de rentas superiores a los 24.107 euros.Cuenta ahorro. Las aportaciones a la cuenta ahorro vivienda tienen el mismo tratamiento fiscal que la hipoteca. Permiten un ahorro de hasta 1.356 euros al año, aunque el beneficio fiscal también se suprime en la renta de 2011 para bases imponibles de más de 24.107 euros.Plan de pensiones. Las aportaciones a sistemas de previsión social -planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de empresa y seguros de dependencia- reducen directamente la base imponible, aunque con limitaciones. Las aportaciones deben ser en conjunto de 10.000 euros anuales como máximo, o 12.500 euros para partícipes mayores de 50 años de edad.

Casillas clave

780/1 Son las casillas correspondientes a la deducción por adquisición de vivienda habitual -de hasta 1.356 euros-, la parte estatal y la autonómica773 La deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, una de las novedades de la declaración de la renta de 2010, se consigna en esta casilla.738 En esta casilla se recoge la compensación para las viviendas compradas antes del 20-6-2006 y perjudicadas en la deducción con el IRPF de 2007.784/5 Aquí se recogen las deducciones por las aportaciones a una cuenta ahorro vivienda, la deducción del tramo estatal y la del tramo autonómico.716 Los contribuyentes con derecho a deducción por alquiler de la vivienda habitual deberán rellenar esta casilla en su declaración de la renta.

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