_
_
_
_
_
La entidad debe eliminar esta condición general

Un juez declara nula la cláusula de suelo de las hipotecas de Caja España - Duero por abusiva

El Juzgado de lo Mercantil de León ha declarado nula por abusiva la cláusula en los préstamos hipotecarios de interés variable en Caja España y Caja Duero que establecen un tipo mínimo de interés o de referencia y que no prevé como contrapartida un máximo que proteja al prestatario.

En la sentencia a la que ha tenido acceso hoy EFE, el juez Pablo Arraiza Jiménez se ha referido a aquellas hipotecas que tienen un 3% de interés mínimo y un 12% como máximo, un porcentaje este último del que considera que "es ajeno a la realidad".

De acuerdo con ello, el juez ha condenado a Caja España y Duero a eliminar esta condición general -del mínimo- de los contratos de préstamo hipotecario a interés variable y a abstenerse de utilizarlo en lo sucesivo.

De este modo, el Juzgado ha estimado parcialmente la demanda presentada el pasado 22 de junio por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo), que pedía al juez que declarara nula por abusiva la cláusula que contemplaba un interés mínimo o un tipo de referencia en los préstamos de interés variable.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el juez aclara que no se puede declarar nulo todo tipo de contrato de préstamo que introduzca la cláusula denunciada, sino aquellas que se fijen sin proteger a ambas partes.

Así, se refiere a aquellos contratos de préstamo a interés variable que fijan un mínimo de interés y que no establecen como contrapartida un tipo máximo que proteja eficazmente al prestatario del riesgo de subida, en todo caso inferior al 12% en los contratos suscritos por la demandada.

Esta asociación adjuntó a la demanda a modo ilustrativo una hipoteca que contemplaba un mínimo de interés del 3% y un máximo del 12%, un porcentaje, éste último, "ajeno a la realidad".

La demandante primero presentó la denuncia en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Salamanca, que mediante un auto declaró su falta de competencia objetiva y finalmente fue dirigida al Juzgado de lo Mercantil número 1 de León, que lo admitió a trámite mediante decreto el pasado 28 de enero de 2011.

Más información

Archivado En

_
_