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Fiscalidad

¿Un caso aislado o una práctica habitual?

La sentencia que anula una sanción por calcular una bonificación con un criterio equivocado a una empresa catalana permite abrir un debate acerca de cómo funciona la Agencia Tributaria y si utiliza con demasiada ligereza la potestad sancionadora.

El portavoz de los inspectores de Hacienda, Francisco de la Torre, sostiene que la interpretación del juez Xavier Suñé es correcta y entiende que si el contribuyente utilizó un criterio razonable para calcular una bonificación, no hay motivo por imponer una multa. Con todo, extrae una lectura positiva y señala que este caso demuestra que el contribuyente cuenta con protección jurídica. "La Agencia Tributaria se equivocó, el contribuyente recurrió y un juzgado le ha dado la razón. El sistema funciona", sintetiza De la Torre, quien recuerda que el proceso no supuso ningún coste para la empresa.

Sin embargo, el abogado Antoni Díaz Tarragó, que acaba de obtener el respaldo de la sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña- indica a CincoDías que muchos contribuyentes, cuando reciben un expediente infractor, optan por abonar la sanción, sobre todo, cuando ésta no supone una cuantía muy alta. Por otro lado, Díaz Tarragó recuerda que Hacienda estipula que si el contribuyente paga la sanción en un plazo corto de tiempo y sin recurrir, obtiene una rebaja del 25%. Así, muchas veces resulta más cómodo abonar la sanción que buscar asesoramiento legal e iniciar un proceso judicial que puede demorarse varios ejercicios. De hecho, la sentencia que da la razón al empresario catalán fue dictada el pasado 21 de enero y se refiere a la campaña del impuesto sobre sociedades del año 2006.

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