_
_
_
_
_
La batalla de Cepsa

El árbitro da la razón a Botín y declara nulos los pactos con Total en Cepsa

Punto y final al largo litigio que mantenían los socios de Cepsa, el Santander y Total, después de que éste denunciara al banco por incumplir los pactos que mantenían tras lanzar una opa por Cepsa. El árbitro da la razón al Santander, pues considera que era un pacto nulo, pero le obliga a vender a Total un 4,35% a menos de seis euros

La batalla judicial que han mantenido durante dos años y medio el Santander y Total a cuenta de los pactos que ambos socios mantenían en la petrolera española tocó ayer a su fin. El litigio, que se ha dirimido en el Instituto de Arbitraje de los Países Bajos, y que ha mantenido congeladas las participaciones en Cepsa, se ha sustanciado con un laudo que, en lo esencial, da la razón a la entidad española que, sin embargo, debe hacer concesiones al socio francés.

El laudo, que ha generado gran expectación después de que los árbitros hubieran comunicado varias veces a las partes su 'inminente publicación' en los últimos meses, concluye que la opa parcial que el Santander lanzó el 26 de septiembre de 2003 por el 16% de Cepsa (el banco tenía en ese momento un 20% de la compañía), era una oferta correcta y 'no viola' los pactos entre ambas.

A lo largo de 250 páginas llenas de matizaciones, el laudo arbitral considera que los pactos de Total y el Santander en Cepsa habían sido anulados por la ley de transparencia de los mercados aprobada dos meses antes de que el banco lanzara la opa. Los pactos, una vieja herencia de Elf (en el caso de Total) y el Banco Central (en el del Santander), impedían a los socios comprar o vender acciones en Cepsa sin el consentimiento de la otra parte.

El laudo desecha la pretensión de Total de que el banco devolviese al mercado las acciones compradas en la opa, un punto crucial en discusión. También desecha las pretensiones sobre indemnizaciones fiscales y la reclamación de daño moral.

Aun con todo, el laudo, que sólo es parcial, pues debe publicarse una segunda sentencia que fijará costas e indemnizaciones, no deja ileso al banco. Así, obliga a vender a Total un 4,35% de la petrolera española al reducido precio de menos de seis euros la acción (ayer cerró a 45,8 euros), en cumplimiento de una opción de compra que el banco tenía suscrita con el socio galo. Frente a esta reclamación de Total, el banco ha argumentado en el proceso que si el pacto era nulo, también era nula dicha opción de compra.

El árbitro no lo ha entendido así y obliga a que se ejecute una opción que dará al la francesa el 49,6% de Cepsa porque, además, obliga a la disolución de la sociedad de cartera Somaen Dos, a través de la cual los dos socios principales y Fenosa tienen un 33% de Cepsa. Concretamente, a través de esta sociedad, el Santander tiene un 20% de Cepsa; Total, un 8,3% y Fenosa, un 5%. Además, de forma directa, la francesa tiene un 37% y el Santander un 12,3% (precisamente, el paquete que consiguió adquirir en la opa parcial, por el que pagó 908 millones en 2003).

El árbitro holandés, que ha tenido que redactar el laudo en francés y español por exigencias del propio pacto, no ha aceptado la petición de indemnizaciones reclamadas por las partes, si bien, acusa al banco de haber 'incumplido la obligación convencional y legal de actuar de buena fe' sin intentar un acuerdo previo con su socio.

En este sentido, considera que la entidad que preside Emilio Botín 'deberá indemnizar a la parte demandante por los daños que guarden una relación causal adecuada con el incumplimiento del deber de buena fe'. Por tanto, en un segundo laudo se determinarán las posibles indemnizaciones que el banco deba pagar por actuar unilateralmente. Además, según el laudo que las partes recibieron ayer, en él se analizarán también algunas cláusulas de los acuerdos.

El banco mostró ayer su satisfacción por el laudo.

El Santander venderá un 4,35% a menos de seis euros

El laudo que ha acabado con la batalla de Cepsa no le va a salir gratis al Santander, pese a que, en lo esencial, la nulidad del pacto que le ataba al grupo francés, el árbitro le haya dado la razón. Y es que la opción de compra del 4,35% a menos de seis euros (según las estimaciones actualizadas) le restará una buena parte de las plusvalías derivadas de lo adquirido en la opa parcial de 2003, en la que se hizo con un 12,3% del capital de la petrolera que preside Carlos Pérez de Bricio, a 28 euros por título. A precio de ayer, las ganancias por ese paquete son de 587 millones.Aun con todo, el banco mantiene una participación histórica del 20% a través de Somaen Dos, sociedad de cartera propietaria de un 33% de Cepsa en la que la entidad ha mantenido los derechos políticos.La opción de compra de Total ha sido uno de los puntos más duros del litigio y cuya existencia sorprendió en su día al mercado. Tras la opa sobre Cepsa a finales de septiembre de 2003, el socio francés decidió hacer públicos, a través de la CNMV, los pactos parasociales que mantenía con el Santander, tal y como obligaba la ley. Sin embargo, entre esos documentos no figuraba la citada opción, que se recogía en una carta fechada el 1 de octubre de 1995, y que podría ejercer Total en el caso de 'divergencias insuperables' con su socio español, que el laudo reconoce. El árbitro considera que éste es un derecho exigible por Total, que deberá ser indemnizada el día que se ejerza la opción 'por la diferencia entre el precio de compra (..) en el mercado y el del ejercicio de la opción'.

Sentencia. Una decisión fundamentada en 17 puntos

Son ineficaces el artículo 6 del Protocolo del 5 de enero de 1995 y la Carta Opas de 12 de enero de 1996.La parte demandada el Santander incumplió la obligación convencional y legal de actuar de buena fe.Ha surgido entre la partes una divergencia insuperable en los términos del acuerdo 8 del protocolo de 1995.Las partes deben proceder a la liquidación de Somaen como lo ordena el protocolo de 1995.El Santander y Riyal no podrán aportar sus acciones a la opa que debe formular el grupo Total para obtener la restitución del 8,31% del capital de Cepsa que le corresponde.El Santander y Riyal no podrán formular una opa competidora.En caso de ejercicio de los derechos que consagra el laudo parcial a favor de Total, el Santander deberá cumplir con la Carta Opción del 5 de enero de 1995.Se desecha la solicitud de que el Santander asuma la carga fiscal derivada de la separación de las participaciones de Cepsa actualmente ostentadas por Somaen.Se desecha la solicitud de indemnización por el impuesto de sociedades francés que deba pagar Total.Se desecha la pretensión de Total de devolución al mercado de la acciones de Cepsa adquiridas por el Santander en la opa.Se desecha la pretensión de Total relativa al ejercicio de los derechos de voto y a la percepción de dividendos asociados a estas acciones adquiridas en la opa.Se desecha la reclamación por daño moral de la parte demandante.Se desecha la demanda reconvencional.Deberán permanecer en vigor las medidas cautelares 1, 2, 3, 4, y 8 hasta que el Santander no cumpla con lo dispuesto en el laudo parcial.Deberán permanecer en vigor hasta el laudo definitivo las medidas cautelares números 6 y 7.El Tribunal Arbitral reserva su decisión sobre las materias que serán objeto de promociones escritas adicionalesEl Tribunal Arbitral reserva su decisión en relación con todas aquellas pretensiones de Total que no han sido otorgadas o desechadas por este laudo parcial.

Economía y empresas

El análisis de la actualidad económica y las noticias financieras más relevantes
Recíbela

Más información

Archivado En

_
_