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Derivados

Fiscalidad de las opciones y futuros para particulares

En estas fechas en las que prácticamente todos ultiman las facturas y los números de la declaración de la renta no viene mal hacer un repaso del tratamiento fiscal de los productos derivados en los distintos impuestos. En general, este tratamiento suele estar caracterizado por la escasez o incluso la ausencia de normativa fiscal sobre este tipo de productos.

En el IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas), en principio, se tributará en función de la finalidad perseguida con las operaciones realizadas con productos derivados. Si dicha finalidad es la de cobertura de los riesgos asociados a nuestra cartera de activos financieros (acciones, bonos, exposición a divisas, entre otros), los resultados positivos o negativos generados por los derivados tendrán el mismo carácter que el de los activos cubiertos, es decir, en general de rendimientos de actividades empresariales o profesionales.

Si la finalidad es especulativa (es decir, una inversión pura sin tener ninguna relación con el resto de nuestra cartera de activos) las rentas positivas o negativas obtenidas por los derivados se considerarán como ganancias o pérdidas patrimoniales en el caso de liquidaciones monetarias (liquidación por diferencias), y como ganancias patrimoniales por transmisión de activos en el caso de entrega de los activos financieros (liquidación por entrega, por ejemplo en las opciones sobre acciones).

Las comisiones de contratación de los productos derivados se suman (en los casos de compra) o se detraen (en los casos de venta) del precio de la operación para hacer el cálculo del beneficio o la pérdida correspondiente.

Las garantías que se aportan por las posiciones globales que tiene el inversor en productos derivados son depositadas en una cuenta remunerada; las garantías en sí mismas no están sujetas a ningún impuesto pero la remuneración que se obtiene por ellas en la cuenta en las que están depositadas sí están sujetas al IRPF con el mismo tratamiento que cualquier otro rendimiento de capital mobiliario y por tanto tributará al 18%.

Aquellos trabajadores que hayan accedido a un plan de opciones sobre acciones ofrecido por su empresa deben saber que en la mayoría de las situaciones dichas opciones se considerarán como retribución de trabajo en especie.

Será así cuando las opciones se entregan de forma gratuita o por un precio inferior al de mercado, y cuando las entregas posibles (es decir, el valor de las opciones) sean superiores a 3.000 euros anuales o a 6.000 euros en los últimos cinco años.

Para terminar, es interesante conocer cómo están tratados los derivados en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). En este caso también existe un importante vacío normativo, pero en general, se puede interpretar que los derivados se valorarán al precio establecido por ellos y en caso de que no exista dicho precio se valorarán al 5% del principal comprometido o nocional.

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