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CincoSentidos

Defensas contra los ruidos molestos

La contaminación acústica no es un mal irremediable. Hay armas legales para luchar contra ella y lograr una compensación

Recibir 36.000 euros por las molestias causadas por el ruido puede parecer excesivo. Pero si esas molestias provocan el ingreso en un centro de salud mental la compensación se vuelve irrisoria. Hace dos años el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó a una empresa de harinas a indemnizar a un matrimonio que desde 1972 soportó en su hogar el exceso de decibelios que emitía la fábrica de la compañía. Las vibraciones sonoras, que hacían temblar los muros de la vivienda, se prolongaron durante años y terminaron provocando el ingreso de la pareja en un centro psiquiátrico. El diagnóstico, un cuadro agudo de ansiedad. La indemnización, 18.000 euros a cada uno. El objetivo, compensar los 'daños morales'.

Aunque afortunadamente no todo el mundo padece un cuadro psiquiátrico por el exceso de decibelios, a veces es importante recordar que no hay por qué aguantar el ruido. Al contrario de lo que mucha gente cree, soportar a un vecino alborotador, aguantar a la muchedumbre que se agolpa de noche bajo la ventana o resignarse frente a una empresa que machaca los oídos día y noche es sólo la peor opción. La otra es hacer frente al problema y utilizar todos los recursos que la ley pone en las manos para defenderse de la contaminación acústica. Normativas municipales, autonómicas y estatales -entre ellas una Ley del Ruido de 2003- ofrecen un amplio abanico de instrumentos para armarse de valor y decir basta.

Existen varias vías para iniciar la batalla contra el ruido. La primera, y más lógica por su cercanía, es la administrativa. Los trámites son sencillos. Denunciar la situación mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento, esperar la inspección de los técnicos municipales y su informe, realizar las alegaciones que se consideren oportunas y, en caso de que se confirme el exceso de ruido, aguardar hasta que el alcalde publique un decreto con medidas correctoras, cuyo plazo de ejecución no debe superar seis meses.

Si peligra la salud, se puede acudir a un juzgado penal

Como explica el abogado Agustín Bocos Muñoz, de la Asociación Contra el Ruido Urbano de Valladolid y colaborador de Ruidos.org, si la situación es urgente (una fiesta salvaje en el piso de abajo el día anterior a una reunión que lleva preparando tres semanas) es aconsejable denunciar ante la policía municipal, que deberá realizar una inspección inmediata. Si tras las denuncias el Ayuntamiento no responde en tres meses -lo que se denomina silencio administrativo- se puede formular un recurso contencioso-administrativo, es decir, iniciar un pleito judicial contra la Administración. Es la segunda vía y requiere ya el respaldo de un abogado.

En caso de que el ruido alcance dimensiones bíblicas o amenace gravemente su salud, hay que ponerse serios e interponer una denuncia o una querella ante un juzgado penal. El nuevo Código Penal castiga hasta con cuatro años de prisión a quien provoque ruidos que puedan perjudicar el medio natural o causar daños graves a las personas. Se puede reclamar daños y perjuicios. Un buen abogado y pruebas testificales son imprescindibles.

Cuando el problema no alcance esas dimensiones, acudir a la jurisdicción civil puede solucionar la situación y permitir al mismo tiempo obtener una compensación pecuniaria. Es aconsejable meditar con un asesor legal la estrategia a seguir, que será diferente en cada caso. Así, se pueden reclamar daños y perjuicios por culpa o negligencia (si se reclaman menos de 480 euros no es necesario abogado); plantear un interdicto de obra nueva si el ruido proviene, por ejemplo, de un edificio en construcción; o utilizar el procedimiento que regula la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona para denunciar la violación del derecho a la salud y a la intimidad.

Si su problema es un inquilino ruidoso al que ha alquilado un piso de su propiedad, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al arrendador ejercer una acción para deshacer el contrato. Si los afectados son una comunidad de vecinos, la Ley de Propiedad Horizontal permite iniciar un juicio para lograr el cese del ruido e impedir si hace falta que el propietario pueda volver al piso en tres años. En caso de que todo lo anterior falle y se haya agotado la vía judicial queda un último recurso: acudir en amparo al Tribunal Constitucional.

Consejos para el consumidor

IdentifíqueloIdentificar las causas del ruido es el primer paso que debe adoptar un consumidor que se siente agredido por exceso acústico. La Organización de Consumidores y Usuarios recomienda averiguar si el exceso de sonido es responsabilidad de quien lo emite o si hay un fallo en la protección acústica de la vivienda.Si es una viviendaSi se trata de una deficiencia en la vivienda hay que fijarse en la fecha de construcción. Si la licencia de obras se pidió antes del 6 de mayo de 2000, la garantía suele ser de 10 años. Si fue después son tres.Al municipioSi no es un fallo de la vivienda, la OCU recomienda consultar la normativa municipal para asegurarse de que se está incumpliendo.Acuerdo amistosoAntes de optar por una acción más drástica es aconsejable tratar de lograr un acuerdo amistoso con el emisor del ruido.ReclamarEs mejor ir de menos a más. Primero reclamar ante el Ayuntamiento, después ante la Comunidad Autónoma y finalmente ante los tribunales.Ir al DefensorEl Defensor del Pueblo, tanto nacional como autonómico, puede respaldar, pero sus resoluciones no son obligatorias.

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