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Columna
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Reparto versus capitalización

Se suelen contraponer dentro de los sistemas de pensiones de jubilación el de reparto -primer pilar- y el de capitalización, ya sea como salario diferido o aportaciones contractuales -segundo y tercer pilares-. El primero consiste en repartir el importe de las cantidades a pagar por pensiones entre el universo de los trabajadores. El de capitalización, en determinar la cuantía de la jubilación en función de las aportaciones efectuadas según un rendimiento financiero en el tiempo considerando la esperanza de vida.

El sistema de reparto requiere obligatoriedad en su incorporación y la universalidad de los trabajadores, tanto para cotizar como para recibir pensión. Es un sistema, por tanto, necesariamente público. Tanto el importe de las pensiones como de las cotizaciones debe fijarse de antemano. O bien se establecen determinadas aportaciones y su montante se reparte, o bien se fijan las pensiones y su cuantía se distribuye. En cualquiera de estos dos casos el sistema nunca corre peligro financiero por cuanto por esencia estará permanentemente en equilibrio.

Aun así se ocasionan problemas, ya que las pensiones pueden resultar insuficientes para llevar una vida digna. Y del otro lado las cotizaciones pueden llegar a ser tan elevadas que se hagan insoportables. Cuando se fijan simultáneamente ambas cuantías, cotizaciones y pensiones, el ajuste resulta poco menos que imposible, por cuanto o faltará o sobrará dinero, aunque idílicamente pueda pensarse que los años buenos compensarán los malos. Con eso sólo no basta, en este caso habrá que descender a las tripas del sistema para examinar su sostenibilidad.

En el reparto no existen derechos cuantificados de antemano a determinada pensión, sino expectativas, ya que no hay correlación contractual entre cotización y pensión. Pero, como es lógico, se crea un entramado difuminado entre el pago previo y el cobro posterior. Así ha ocurrido históricamente.

En el extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez bastaba para ser perceptor el haber sido trabajador por cuenta ajena, tener la edad requerida y haber cotizado. En 1963 se exigió un mínimo de cotización de 10 años, y a partir de 1985 se requiere una cotización de, al menos, 15 años. La cuantificación de las prestaciones del sistema se efectúa en función de las denominadas 'condiciones técnicas de acceso' o 'parámetros', que tienen una composición histórica y coyuntural, en razón de las posibilidades económicas del propio sistema.

La crisis del actual sistema de reparto derivada de la proyección de ingresos y gastos a 40 y 50 años es patente y se deriva de la previsión, mejor certeza, de la evolución demográfica y el progresivo envejecimiento de la población.

El sistema de capitalización es una fórmula de ahorro combinada con el seguro, al conjugar el riesgo de la vida. Las aportaciones realizadas se capitalizan a lo largo de la vida activa y tras la jubilación se va percibiendo el capital acumulado en forma de pensión vitalicia. Su gestión puede ser tanto privada como pública y no requiere obligatoriedad para adherirse a él, la relación entre pago y cobro es contractual, pudiendo ser preestablecido el rendimiento financiero previo y el tipo de descuento posterior.

Un sistema y otro son, en principio, perfectamente compatibles y discurren por separado. Pero se puede realizar un ejercicio comparativo entre ambos, ya que desde la perspectiva del trabajador se dan en los dos supuestos unas aportaciones y unos devengos posteriores en forma de pensión y más aún teniendo en cuenta que hay países con sistema de reparto y países que siguen el de capitalización para garantizar las pensiones, de donde pueden extraerse consideraciones de competitividad entre economías.

Con el de reparto se pueden obtener iguales, mayores o menores rendimientos que con uno de capitalización. Si pagos y percepciones son análogos en uno y otro no puede existir problema en ningún caso de sostenibilidad.

Si el rendimiento es inferior en el de reparto, se debería y podría fácilmente mudar a la capitalización. Lo que sucede es que los rendimientos en el sistema de reparto son muy superiores a los derivados del empleo de la capitalización, como luego veremos. Aunque están muy desigualmente asignados en función de las carreras de cotización, ya que se prima fuertemente las carreras cortas y se penaliza las largas, lo que conduce a compensaciones internas entre trabajadores. De aquí que nos preguntemos por qué la compensación no debe correr también a cargo de las rentas del capital, es decir, vía impuestos.

Se hace preciso así progresar en la diferenciación entre pensiones contributivas y no contributivas. Por cuanto la igualdad y la justicia deben tener su realización sólo a través del sistema fiscal y, caso contrario, las cotizaciones se convierten parcialmente en impuestos. Aparte de esto, si los rendimientos son mayores en el reparto que con la capitalización, requiere el sistema esencialmente que se nutra con mayores ingresos sucesivamente, al no bastar la compensación interna, para equiparar el equilibrio financiero, comparativamente con la capitalización -que es la única forma de garantizar la sostenibilidad financiera a largo plazo por no depender de connotaciones ajenas-, mediante la necesaria incorporación de nuevos y progresivos efectivos de cotizantes.

Pero estos nuevos afiliados a su vez generarán pensiones por encima de la capitalización de las aportaciones, que dará lugar a la necesidad de nuevos recursos ampliando cada vez más la base de cotizantes, convirtiéndose en piramidal. Y en cualquier sistema piramidal la quiebra del aumento de la base resquebraja el sistema.

Por otra parte, el mayor rendimiento origina pérdida competitiva entre economías porque, al ser mayor el rendimiento financiero que el de mercado, exige más recursos para suplir la diferencia.

En el cuadro podemos examinarlo analizando los resultados derivados de un sistema de capitalización con el de reparto. Se parte de la edad de afiliación del trabajador a la Seguridad Social y se supone que permanece trabajando con igual salario su vida laboral, con retiro a los 65 años, una esperanza de vida media en función de los activos actuales de uno y otro sexo -82,69 años, 81,1 años para el hombre y 85,02 para la mujer-. Se toma una aportación del salario del 28,3%, y se calcula con un tipo de interés del 2% -razonable teniendo en cuenta los tipos de la deuda a largo plazo (en torno al 5,8%) y el descuento inflacionario (2% o 3%), obteniendo una pensión, en porcentaje de salario, correspondiente a sólo jubilación y a jubilación más viudedad, atribuyendo a la viudedad la mitad del importe de la jubilación-, comparando al final los resultados de aplicación de la capitalización con los importes derivados de la legislación española de Seguridad Social, sin contabilizar aquí la viudedad.

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